AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102283 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130838

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102283 del 03-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 102283
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL092-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL092-2023

Radicación n.° 102283

Acta 15


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Sería el caso conocer de la impugnación interpuesta por LILIANA TORRES VILLADA contra la sentencia del 27 de marzo de 2023 proferida por la Sala de conjueces de la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, vida en condiciones dignas y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que L.T.V. promovió proceso ejecutivo de alimentos en contra de su excompañero sentimental Ó.F.C.G. para que le fuera librado mandamiento de pago a su favor por la suma de doce millones de pesos correspondientes a las cuotas dejadas de pagar por aquél desde el 5 de abril de 2021 hasta el 5 de septiembre siguiente, más las cuotas que se causaren hasta el momento de la ejecución de la obligación y los intereses moratorios.


El Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, mediante sentencia del 5 de octubre de 2022, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:


QUINTO. - El señor OSCAR (sic) FERNANDO CAMPERO GALINDO deberá continuar colaborando con el 50% de los servicios públicos que se generen en la casa de habitación de la demandante y su hijo D.J., como se señaló en el acta de Comisaría.


(…)


SEPTIMO (sic):- MANTENGASE (sic) la medida cautelar que se ha ordenado en éste asunto, variándola comunicando al Pagador respectivo ésta decisión, ORDENANDOSE (sic) que a partir del mes de NOVIEMBRE-2022, se aplique sobre el salario o mesada pensional que hoy recibe el demandado, el DESCUENTO correspondiente a la suma de $1.107.000,oo para el presente año, a favor de la señora L.T.V., con incremento anual sobre la misma a partir de enero-2023, en el mismo porcentaje al que se decrete sobre el salario mínimo legal por parte del gobierno Nacional, de cada anualidad, teniendo en cuenta que ella fue víctima de violencia psicológica y económica lo que la convierte en persona de protección constitución especial, decisión que se informará igualmente a la comisaría de familia de ésta ciudad.


(…)


El demandado, al estar en desacuerdo con la anterior determinación, presentó acción de tutela y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de fallo del 1.° de noviembre de 2022, concedió el amparo y ordenó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Málaga dejar sin efecto los numerales quinto y séptimo de la sentencia del 5 de octubre de 2022.


Frente a ello, el juzgado apeló y la Sala de Casación Civil, en providencia CSJ STC15819-2022 del 24 de noviembre del 2022, confirmó la sentencia del a quo constitucional.


La aquí accionante consideró que el fallo constitucional proferido por el tribunal violentó los derechos fundamentales invocados, pues no poseía recursos económicos para acceder al sistema de seguridad social ya que se encontraba desafiliada; además, que como víctima de violencia de género no había recibido protección por parte de las autoridades tuteladas.


C. de lo anterior, pidió:


1.- Que se tutelen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MINIMO VITAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS de la accionante.

2.- Dejar sin efecto las decisiones que revocaron las condenas impuestas al demandado.

3.- Adecuar la orden pago al título ejecutivo, reliquidando el crédito y reintegrando el valor faltante a la accionada.

4.- Ordenar la reafiliación de la accionante para la continuidad en la prestación del servicio de salud.

5.- Se ordene el pago de la cuota de...

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