AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66635 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130899

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66635 del 21-03-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y / O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha21 Marzo 2023
Número de expediente66635
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1036-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


AL1036-2023

Radicación n.° 66635

Acta 09


Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la solicitud formulada por la parte demandante, señor VICTOR VICENTE VALLE FIERRO, tendiente a que se corrija un error aritmético presentado en la sentencia de instancia SL4133-2022, proferida el 23 de agosto de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

  1. ANTECEDENTES

Esta Corte, mediante la providencia SL5061-2019, CASÓ la sentencia proferida el 12 de marzo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en tanto se consideró que erró el Tribunal al concluir que, tal como se asentó en precedente CSJ SL3650–2019, el beneficio convencional del reajuste pensional de la Ley 4ª de 1976, es un derecho adquirido que puede extenderse más allá de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, y por lo tanto el acuerdo conciliatorio firmado entre las partes en virtud del cual se redujo los porcentajes de incremento de la pensión resultaba ineficaz, por ende, frente a ello no operaba la cosa juzgada.

Para mejor proveer, la Sala dispuso que por Secretaría se oficiara a la entidad demandada para que certificara el monto de la pensión pagado al actor desde el año 2004 hasta la fecha, como también, si ella fue compartida.

Una vez allegada la respuesta, en sede de instancia, se procedió a estudiar la pretensión del reajuste del porcentaje de la prestación, ordenándose pagar un retroactivo causado entre el 12 de octubre de 2007 y 31 de octubre de 2022 por valor de $11.968.760 así:

Ahora, el demandante presenta solicitud de corrección aritmética de dicho proveído, indicando que,

[…] 5.1) La liquidación elaborada en la sentencia de casación, tiene valores errados, ya que la primera columna de la liquidación que señala “VR. JUBILACION" se relacionan los valores de la pensión de jubilación pagada al demandante V.V.V.F., desde el año 2006 al año 2022, los cuales no concuerdan con los valores de la pensión detallados en el certificado de nómina aportado por la demandada Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, el cual está integrado en la parte resolutiva de la sentencia, y al no estar relacionados los valores exactos recibidos por concepto de mesada pensional del demandante, esto altera el valor final calculado.

Asi [sic] pues, para el año 2019 el demandante percibió a cargo de la demandada la suma de $256.590 de acuerdo al certificado de nómina, y en la liquidación elaborada en la sentencia no se señala puntualmente el mayor valor que se pagó para ese año, así como tampoco se señala en nuevo mayor valor a pagar por cumplimiento de la sentencia desde el año 2007.

5.2) Al ser el derecho reconocido de tracto sucesivo, de sebe liquidar anualmente desde el 12 de octubre de 2007 por la excepción de prescripción decretada para las mesadas con anterioridad a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR