AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72553 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130969

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72553 del 03-05-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente72553
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL948-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL948-2023

Radicación n.° 72553

Acta 14


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte resuelve las solicitudes presentadas por el abogado Jorge Luis Pabón Apicella, como apoderado judicial de la demandante L.M.A.G. en el proceso ordinario laboral que adelantó contra ECOPETROL S.A. y la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA.


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala a través de la sentencia CSJ SL3411-2021 del 3 de agosto del 2021, resolvió no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de julio de 2014, dentro del proceso promovido por L.M.A.G. contra Ecopetrol S. A. y la Naviera Fluvial Colombiana.


El apoderado judicial de la demandante solicitó inicialmente, declarar la nulidad de la sentencia referida, con fundamento en la causal prevista en el artículo 140 del CPC, de falta de competencia de origen constitucional conforme a las previsiones del artículo 29 Superior que consagra la garantía al debido proceso.


La Corte, mediante auto CSJ AL4999-2022 del 25 de octubre del 2022 rechazó dicha nulidad toda vez que, no advirtió ninguna irregularidad respecto de lo actuado en casación. El 8 de noviembre 2022 el mismo profesional presentó una solicitud de adición a ese auto, y, como fundamento de su petición, reiteró que la Sala de Casación Laboral de Descongestión no tenía competencia para conocer del asunto, el cual, debió ser remitido a la Sala de Casación permanente. Así mismo, el 9 de noviembre de 2022 presentó otro memorial, titulado «agregado a la solicitud de complementación o adición», a través del cual insistió en que: i) los jueces tienen el deber de interpretar las normas de manera más favorable al trabajador y; ii) la nulidad de pleno derecho opera sobre cualquier prueba que se hubiese obtenido de manera irregular y cobija la sentencia de casación. Tales argumentos los expuso nuevamente en diferentes memoriales presentados en las mismas fechas.


En decisión CSJ AL131-2023 del 31 de enero del 2023, esta corporación resolvió rechazar nuevamente las solicitudes presentadas por tratarse de los mismos planteamientos ya definidos.

El 10 de febrero de la presente anualidad, el mencionado abogado radicó una nueva solicitud, titulada reposición y súplica. Memorial que vuelve sobre los mismos puntos ya resueltos por esta Sala y que al ser dirigidos con expresiones irrespetuosas respecto de la Corte, se resolvió rechazar su petición mediante auto del 7 de marzo del 2023, CSJ AL453-2023.


Ahora, el 19 de marzo del 2023, presenta un nuevo escrito que tituló reposición y súplica, donde alude a los mismos argumentos expuestos en los escritos anteriores, relativos a: i) la falta de competencia por parte de esta corporación para poder conocer del asunto; ii) acudir a las normas del CGP, cuando la solicitud de nulidad se debió resolver a la luz de lo establecido en el CPC, y iii) la falta de sustentación de las decisiones por parte de esta corporación.


El 11 y 14 de abril del 2023 presentó el mismo memorial, denominado: solicitud declarar la falta de competencia. En el escrito indicó que esta Sala debe reconocer que no contaba con competencia para proferir el fallo CSJ SL3411-2021, pues era necesario fijar una nueva postura, por lo que, la decisión únicamente podía ser proferida por la Sala permanente de Casación Laboral. Insistió que la norma aplicable para el estudio de la nulidad deprecada era el CPC y no el CGP.


El 18 y 27 de abril se informó al despacho de un nuevo escrito. Sin embargo, esta petición fue dirigida en los siguientes términos:

[…] Sala LABORAL en propiedad o permanente. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado que integran la mencionada sala en propiedad o permanente. Petición: […] a la Sala LABORAL en propiedad o permanente de la C S de J para que saneé el trámite en todos los procesos laborales que fueron remitidos por ella a las salas de descongestión de la C S de J actuando ostensiblemente contra derecho […].


El apoderado, en este memorial, insiste en que la Sala permanente debía dictar una nueva jurisprudencia con el fin de corregir «la violación abierta y grave de la ley, consignada en el precedente jurisprudencial de casación SL-17526-2016». Afirma que antes de realizar el reparto a descongestión, la Sala permanente debió examinar el expediente con el fin de determinar si existía algún derecho sustancial fundamental del trabajador y, en el presente caso, el proceso no debió...

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