AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130687 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172729

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130687 del 11-05-2023

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP532-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 130687


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



ATP532-2023

Radicación n° 130687

Acta 90.


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, para conocer de la tutela instaurada por WILSON J.A.C., contra el Partido Conservador Colombiano, trámite que se extiende al Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración del derecho a elegir y ser elegido.


HECHOS


WILSON J.A.C. promueve acción de tutela contra el Partido Conservador Colombiano, en hechos que involucran al Consejo Nacional Electoral, porque no fue aprobada su aspiración como precandidato a la consulta popular del partido conservador en el municipio de Simijaca (Cundinamarca).


Sobre esa base, ventila como pretensiones: i) se ordene al Partido Conservador Colombiano no tener en consideración lo expuesto en el documento expedido por el presidente del Directorio Municipal Conservador del municipio de Simijaca Cundinamarca, toda vez que el directorio hace una interpretación errónea, equivoca (sic) de los estatutos y de la normatividad existente con relación a la prohibición de doble militancia” y ii) “se ordene al Con[s]ejo Nacional Electoral suspender la fecha de inscripción o en su defecto permitir la inscripción del accionante fuera del cronograma establecido inicialmente en la resolución No 2886 de febrero de 3 de 2023”; iii) “se ordene al partido conservador colombiano notificar al directorio municipal conservador la decisión de incluir al accionante o persona alguna que haya sido excluida del proceso con los mismos argumentos o justificaciones expuestas por el directorio municipal conservador de [S]imijaca, participar en la consulta popular”.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. La demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá y repartida inicialmente al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, quien mediante auto de 27 de abril de 2023 ordenó remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Ello con fundamento en que, como la situación fáctica y pretensiones involucraban al Consejo Nacional Electoral, la tutela debía ser conocida en primera instancia por los “Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”, por la asignación expresa contenida en el numeral 5º del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 2 de mayo de 2023, estuvo de acuerdo en que, la competencia recae en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o en los Tribunales Administrativos.


Sin embargo, estimó que, en esencia, la vulneración de la garantía fundamental ocurrió en Simijaca y, por tanto, correspondía conocer de la acción de tutela a la Secretaría General del Tribunal Superior de Cundinamarca, a quien dispuso remitirla.


  1. Repartida, correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien en auto de 5 de mayo de 2023, propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, si bien podía predicarse que los hechos presuntamente vulneradores de derechos ocurrieron en Simijaca, lo cierto es que, los efectos se extendieron a Bogotá, al ser ésta ciudad donde el Partido Conservador y el Consejo Nacional Electoral tienen ubicada su sede; además que, habiendo sido, el lugar elegido por el accionante para promover la acción, correspondía conocer del asunto, a prevención, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


En tal virtud, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto.



CONSIDERACIONES


La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR