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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01463-00 del 26-05-2023

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1424-2023
Fecha26 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSuiza
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01463-00


AC1424-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01463-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Mediante providencia de 19 de abril de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur que elevaron M.C.S.R. e Inocencio Colino Fernández, con el fin de que acreditaran debidamente las reglas jurídicas sustantivas aplicadas en la decisión que pretende homologarse, así como la fuente normativa de la alegada reciprocidad legislativa entre la República de Colombia y la Confederación Suiza.


A fin de subsanar esos defectos, los solicitantes se limitaron a citar dos apartes de precedentes de esta Sala. En el primero de ellos se concluyó que un divorcio judicial por mutuo acuerdo es compatible con el orden público nacional, dada la regla que consagra el artículo 154-9 del Código Civil. En el segundo, se afirmó que existe reciprocidad legislativa entre las dos naciones mencionadas.


Sin embargo, el contenido y vigencia de las normas foráneas que soportarían esas afirmaciones (es decir, de las leyes que consagran el divorcio por mutuo acuerdo en la Confederación Suiza, o las que permiten reconocer allí los fallos de divorcio proferidos en Colombia), siguen ayunas del respaldo probatorio que exige la ley.


R. que, en materia de prueba de la ley extranjera, el ordenamiento nacional prevé pautas formales estrictas, que consagra el artículo 177 del Código General del Proceso así:


«El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte.


La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país.


También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí (...)».


Pues bien, a pesar de la expresa indicación de la Corte, los solicitantes del exequatur no cumplieron las referidas formalidades probatorias, pues no aportaron ninguna de las evidencias que señala el artículo 177 citado. Y ello, a su vez, hace imposible verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la homologación que establecen los preceptos 605 y 606-1, ejusdem. En esos...

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