AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300305-00 del 12-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173625

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300305-00 del 12-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1034-2023
Fecha12 Mayo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300305-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


APL1034-2023

Nº. 110010230000202300305-00

Aprobado Acta nº. 7

N°. 53

(Aprobada en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla - Norte de Santander (distrito judicial de Pamplona), para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Eduardo Avellaneda Arévalo contra Sura ARL.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «JUEZ DE REPARTO» de Cúcuta, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso.


Según manifestó, solicitó a la accionada la calificación de pérdida de la capacidad laboral por las patologías que padece «TRASTORNO DE DISCO LUMBAR Y OTROS CON RADICULOPATÍA Y ESPONDILOLISTESIS Y ESPONDILOLISTESIS». Para el efecto, fue citado el 12 de enero del presente año en la IPS Cirssat de la ciudad de Cúcuta, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, cuando han transcurrido más de los 30 días que establece el Decreto 2463 de 2021, no había recibido notificación del dictamen.


  1. El Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en proveído del 15 de marzo de 2023, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que corresponde al funcionario de Cucutilla-Norte de Santander; lo anterior por cuanto allí tiene fijado su domicilio el demandante.


  1. Por su parte, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, con auto de 16 de marzo siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue la ciudad que eligió el reclamante para formular la acción constitucional, donde se le practicó la valoración para la calificación de pérdida de su capacidad laboral. Aclaró que, si bien refirió una dirección en ese municipio para recibir notificaciones, no es posible asimilarla como la de su domicilio.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.


Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.


Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR