AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00025-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471869

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00025-01 del 31-05-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC590-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102300002023-00025-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


ATC590-2023

Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00025-01


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado F.T.B. para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por J.R.B.H. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.


CONSIDERACIONES


1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


2.- En el sub lite, el Dignatario mencionado adujo que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la cual tiene lugar cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».


Lo anterior, porque, como miembro de la Sala de Casación Civil, participó en calidad de ponente en la Sesión en la que se discutió y aprobó el fallo STC3510-2022 de 23 de marzo (rad. 2022-00844-00), «involucrad[o] en la presente queja constitucional; máxime que, con ocasión de dicha providencia, esta Sala de Casación Civil es parte en la tutela de la referencia, pues fue vinculada al trámite constitucional por auto del 18 de enero de 2023».


3.- Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio, emerge que el motivo invocado no se abre paso, toda vez que la queja no se dirige contra lo resuelto en la reseñada directriz constitucional, sino que se enfila frente a las determinaciones adoptadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el juicio disciplinario n° 2018-01819 (4 sep. 2019 y 31 ag. 2022, respectivamente), de ahí que, no compromete ni siquiera de manera indirecta un...

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