AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02113-00 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086566

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02113-00 del 22-06-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC670-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02113-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC670-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02113-00

(Aprobado en Sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la solicitud de corrección elevada por Blanca Cecilia Guerrero Gutiérrez, respecto del fallo STC5421-2023 (7 jun.), proferido en la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1.- En el trámite de la referencia, la actora pretendió que se «revo[cara] el fallo proferido [el] 13 de abril de 2023» en el juicio verbal n° 2019-00397 y, en consecuencia, se ordenara a la Colegiatura censurada dictar otro que «[no] afecte [sus] derechos».


Esta Corporación concedió la salvaguarda al encontrar acreditado el yerro endilgado al Tribunal acusado, dado que «desatendió la pauta de “congruencia” (…), al abordar una temática que no fue objeto de discusión con el “remedio vertical” propuesto por el encartado en la contienda analizada», por lo que dispuso «deja[r] sin efecto la sentencia de 13 de marzo de 2023 adoptada en el proceso verbal n° 2019- 00397 y, se ordena a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de dos (2) días contados desde el enteramiento de este proveído, resuelva nuevamente el recurso de apelación propuesto por el demandado frente al veredicto dictado por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad el 2 de febrero anterior, teniendo en cuenta las reflexiones aquí vertidas» (7 jun.).


2.- La peticionaria requirió “corregir” la parte resolutiva del aludido veredicto, pues, «la fecha correcta del fallo sometido a tutela es (…) 13 de abril de 2023 y no como quedó en el RESUELVE (…)”», a fin de «evitar confusiones» (13 jun.).


CONSIDERACIONES


1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables al resguardo las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.


Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio adjetivo, cuyo tenor establece que: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a...

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