AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95448 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087061

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95448 del 01-06-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1465-2023
Fecha01 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente95448
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1465-2023

Radicación n.° 95448

Acta extraordinaria n.° 34


Bogotá D. C., primero (1. °) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP interpuso contra la sentencia CSJ SL4736-2021, que el 4 de octubre de 2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió dentro del proceso ordinario laboral que ROSARIO DEL C.B.P. promovió en su contra.



  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a través de apoderado judicial, mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 2022, interpuso revisión contra la referida sentencia, por considerar que se configura la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que establece: «[…] Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».


Pretendió la accionante que se invalide la providencia CSJ SL4736-2021, que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 4 de octubre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que Rosario del Carmen Burgos Petro instauró contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.


En sustitución de esta, solicitó reiterar la determinación de 19 de noviembre de 2019 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo del el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad, emitido el 29 de julio de esa anualidad.


También persiguió que se declare que a R.d.C.B.P. no le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional ordenada, esto es, con el 100% del promedio de lo devengado en los últimos tres años de servicio, en los términos del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social.


A su vez, pidió que ante el improbable cumplimiento de requisitos pensionales, se declare la compartibilidad pensional entre la prestación convencional, y la reconocida por Colpensiones a R.d.C.B.P..


Los magistrados G.B.Z., F.C.C., Luis Benedicto Herrera Díaz, I.M.L.G. y O.Á.M.A. se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2. º del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual señala, «Haber [sic] conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», en razón de que suscribieron las providencias que en su momento dieron trámite al recurso extraordinario de casación.


A través de auto de 20 de abril de 2023 se ordenó que por Secretaría de esta Sala se efectuara sorteo de cinco (5) conjueces, el cual tuvo lugar mediante acta de 27 del mismo mes y año, en los términos del núm. 1. ° del art. 16 de la Ley 1265 de 1970, en el que se designó a Alma Clara García Flechas, José Roberto Herrera Vergara, G.H.L.A., Carlos Ernesto Molina Monsalve y Z.F.T.A..


  1. CONSIDERACIONES


Previo a adoptar la decisión pertinente, la Sala acepta los impedimentos que los magistrados G.B.Z., Fernando Castillo Cadena, L.B.H.D., Iván Mauricio Lenis Gómez y O.Á.M.A. manifestaron por estar incursos en la causal consagrada en el numeral 2. º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues suscribieron las providencias que en su momento dieron trámite al recurso extraordinario de casación.



Asimismo, se acepta el impedimento presentado por el Doctor José Roberto Herrera Vergara, conjuez designado, quien señaló estar incurso en la causal prevista en el numeral 6. ° del artículo 141 ibidem, toda vez que en condición de apoderado ha adelantado procesos judiciales contra la unidad aquí accionante.


Superado lo anterior, importa precisar que el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, en relación con la...

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