AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2017-00327-02 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533246

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2017-00327-02 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL145-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 2017-00327-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL145-2023

Radicado n.º 2021-00327-02

Acta 17


Sincelejo, (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín impuso mediante auto de 2 de mayo de 2023, en el trámite del incidente de desacato que GLADYS ROCÍO VÁSQUEZ PUERTA interpuso contra la EPS SURAMERICANA S.A.–EPS SURA y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.


  1. ANTECEDENTES


Gladys Rocío Vásquez Puerta promovió acción de tutela contra el Juez Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, EPS Suramericana S.A.–EPS Sura, Suramericana Servicios de Salud IPS S.A.S., Protección S.A. y Briscon S.A. – Tennis S.A. en reorganización, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la seguridad social y a los «derechos de los limitados físicos, psíquicos y sensoriales».


El conocimiento del asunto en primera instancia le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que mediante fallo de 25 de noviembre de 2021 resolvió:


PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, igualdad y estabilidad laboral reforzada de GLADYS ROCÍO VASQUEZ (sic) PUERTA.


SEGUNDO: ORDENAR a TENNIS S.A. EN REORGANIZACION (sic) mantener el vínculo laboral con el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensiones) para garantizar las prestaciones asistenciales y económicas de la demandante, mientras le es reconocido el derecho pensional.


Y que dentro de las cuarenta y ocho (48) [horas] siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones administrativas necesarias para adoptar un plan de acompañamiento psicosocial orientado al mejoramiento de la calidad de vida de su trabajadora mientras se mantenga el vínculo laboral para remediar la situación de abandono en la que se encuentra, a partir de los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, equidad, solidaridad e inclusión consagrados en la normatividad vigente y a la luz de los mandatos constitucionales y de perspectiva de género analizados en el numeral 5.1. [de] esta providencia.


En el mismo término, detallar los conceptos que involucran la suma pagada con ocasión de este proceso ($1.997.613) e informarlo a su trabajadora y, en adelante, continuar efectuando el pago oportuno de la prestación social a su cargo, notificándole cada vez que éste se realice.


TERCERO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. que a más tardar en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar a GLADYS ROCÍO VASQUEZ (sic) PUERTA desde el mes de octubre de 2016, hasta que el Fondo de Pensiones reconozca y pague la mesada por invalidez o por pensión especial de vejez por deficiencia, según fuera el caso; garantizando que no exista solución de continuidad entre el pago del subsidio y la mesada pensional, resguardando de ese modo su derecho al mínimo vital. Y solo a partir de ese momento, cesarán los efectos de este fallo (Resaltado propio del texto).


Protección S.A. impugnó la anterior determinación y, a través de fallo CSJ STL1410-2022 de 2 de febrero del mismo año, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió:


PRIMERO: Revocar parcialmente el numeral tercero del fallo impugnado, el cual quedará así:


TERCERO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. que a más tardar en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar a la señora G.R.V. (sic) PUERTA desde el mes de octubre de 2016, hasta que se defina jurídicamente si tiene derecho o no a la pensión; garantizando que no exista solución de continuidad entre el pago del subsidio y la eventual mesada pensional, resguardando de ese modo su derecho al mínimo vital. Y solo a partir de ese momento, cesarán los efectos de este fallo.


SEGUNDO: Confirmar en los demás aspectos el fallo impugnado.


TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.


[…].


Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 2 de diciembre de 2022 complementó la decisión de primer grado en los siguientes términos:


PRIMERO: ORDENAR a EPS SURA que dentro de las cuarenta y ocho (48) [horas] siguientes a la notificación de esta providencia adelante las gestiones administrativas necesarias y emita las incapacidades de GLADYS ROCÍO VASQUEZ (sic) PUERTA desde el mes de octubre de 2016 hasta noviembre de 2022 por el diagnóstico principal 1694SECUELAS DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA COMO HEMORRÁGICA U OCLUSIVA definido por su médico tratante, el neurólogo BASILIO VAGNER.


SEGUNDO: ORDENAR a EPS SURA que en adelante y a partir del mes de diciembre de 2022, cada mes emita la incapacidad de GLADYS ROCÍO VÁSQUEZ (sic) PUERTA por el diagnóstico principal 1694SECUELAS DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA COMO HEMORRÁGICA U OCLUSIVA definido por su médico tratante el neurólogo BASILIO VAGNER, o quien haga sus veces.


TERCERO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. que a más tardar en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación que efectúe GLADYS ROCÍO VASQUEZ (sic) PUERTA de las incapacidades definidas en los numerales anteriores, efectúe el pago del subsidio por incapacidad correspondiente (Resaltado y subrayado propio del texto).


[…].


Mediante escrito de 23 de marzo de 2023, la accionante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la EPS Suramericana S.A. y Protección S.A., toda vez que no han emitido ni pagado las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela.


A través de auto de 24 de marzo de 2023, el Tribunal requirió al...

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