AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89380 del 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533348

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89380 del 29-05-2023

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1384-2023
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89380

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

AL1384-2023

Radicación n.° 89380

Acta 17

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

C.O.V.H. y MARIO H.J.Á. vs. ECOPETROL S. A.

Mediante sentencia CSJ SL4079-2022, esta Corporación, al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpusieron las partes, casó la decisión proferida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en lo referente al reajuste de pensión en los términos del artículo 4° de la Ley 171 de 1961, siendo necesario para ello revisar los salarios devengados en los tres últimos años de servicios.

En sede de instancia y para mejor proveer, se dispuso:

[…] se ordena que por secretaría se oficia a Ecopetrol S. A., para que, en el término de tres (3) días, contados a partir del recibió de la comunicación, certifique cuál fue la tasa de reemplazo aplicada a las pensiones otorgadas a los señores M.H.J.Á. y C.O.V.H., identificados con la CC 3.227.850 y 79.119.371, respectivamente, así como el monto de la última mesada pensional que recibieron. También, indique, en el caso del último, cual fue el extremo final de la relación laboral que lo ató con el Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. y, para ambos, allegue lo devengado por estos en los 3 últimos años de servicios a favor del Oleoducto mencionado.

En respuesta al requerimiento, la parte demandada, envió comunicación en la que señaló:

En cuanto a certificar el extremo final de la relación laboral de C.O.V.H. con el Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., y para M.H.J.Á. y C.O.V.H. lo devengado por estos en los últimos tres años de servicios, a favor de la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., me informa mi representada Ecopetrol S.A. que frente a estos aspectos no es posible emitir certificación alguna en razón a que no hay registro porque el Oleoducto de Llanos Orientales S.A. es una empresa distinta de Ecopetrol S.A., y por ello, por sustracción de materia, no puede emitir constancia alguna de lo percibido por estas...

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