AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2015-00666-04 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533373

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2015-00666-04 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL147-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 2015-00666-04
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

ATL147-2023

Radicado n.º 2015-00666-04

Acta 21

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá impuso mediante auto de 5 de junio de 2023, en el trámite del incidente de desacato que M.M.M.M. promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

Merlys Mercedes M.M. en representación de su menor hijo D.F.Q.M. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para lograr la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social de su hijo.

Asimismo, solicitó que se ordenara a la Dirección accionada que autorizara y pagara el servicio de transporte, estadía y alimentación del menor y su acompañante mientras durara su tratamiento médico, por ser beneficiario de su padre quien se desempeñaba, para esa data, como soldado profesional del Ejercito Nacional y era afiliado de la EPS Sanidad Militar.

El asunto se asignó por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por sentencia de 21 de mayo de 2015 amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social y, en consecuencia, ordenó:

[…]al Brigadier General C.A.F.C. en su condición de Director de Sanidad Militar DISAN, o a quien haga sus veces, que autorice dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, el cubrimiento de los gastos de transporte, manutención y estadía del menor D.F.Q.M. y un acompañante, a la ciudad de Medellín, donde se le realiza el tratamiento de la enfermedad renal crónica que padece, cada vez que sus médicos tratantes así lo ordenen.

El 19 de abril de 2023 la madre del beneficiario del amparo constitucional instauró incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el que manifestó el incumplimiento de la orden constitucional, pues el día 22 de marzo de 2023 solicitó a la accionada el pago de los servicios de transporte terrestre y aéreo para asistir a la cita de nefrología pediátrica que tenía agendada en la ciudad de Medellín, pero no obtuvo lo requerido.

Mediante auto del pasado 20 de abril, el Tribunal exhortó a la incidentante para que, en el término de un (1) día, allegara constancia del agendamiento del servicio de salud, quien, al día siguiente, adjuntó la orden de interconsulta que programó la cita para el 2 de mayo de 2023.

Por auto de 25 de abril de 2023, el Colegiado requirió (i) al brigadier general E.C.M., en condición de director de sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, para que en el término no mayor a dos (2) días informara los motivos por los cuales no había cumplido el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2015, o que, en caso contrario, adjuntara las pruebas de su cumplimiento y (ii) al coronel J.E.T.R., en su calidad de comandante de personal del Ejército para que hiciera cumplir la mencionada orden constitucional y, si fuera del caso, abriera procedimiento disciplinario en contra del Brigadier General.

No obstante, los funcionarios requeridos no se pronunciaron en la oportunidad conferida para tal fin.

En razón a ello, el Tribunal mediante auto de 2 de mayo de 2023 dio apertura al trámite incidental de desacato y práctica de pruebas y corrió traslado nuevamente al brigadier general E.C.M., en condición de director de sanidad del Ejército Nacional, y al coronel J.E.T.R., en su calidad de comandante del personal del Ejército, para que en el término de tres (3) días contestara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer e informara al despacho el cumplimiento del fallo de tutela de marras. Asimismo, requirió a M.M.M.M. para que (i) informara si se había llevado a cabo la cita de control con Nefrología Pediátrica el 2 de mayo de 2023 y (ii) si el traslado al lugar de prestación del servicio se realizó por transporte terrestre o aéreo; sin embargo, no hubo respuesta por parte de los incidentados.

En cumplimiento de lo anterior, M.M. comunicó que la cita de 2 de mayo de 2023 no se practicó, toda vez que no contaba con los recursos necesarios para asumir los gastos de transporte y alojamiento en los que debía incurrir para poder asistir al control de medicina, razón por la cual debía reprogramarlo.

El Colegiado, por auto de 12 de mayo de 2023, vinculó al trámite incidental a la Clínica León XIII -hoy Hospital Alma Máter- para que (i) asignara nuevamente la cita de nefrología pediátrica al menor en un término no superior a diez días y (ii) emitiera un concepto médico en el que informara sobre la pertinencia o no del traslado mediante transporte aéreo a la ciudad de Medellín.

En virtud de lo expuesto, el ente hospitalario asignó la cita para el 30 de junio de 2023 y manifestó que no la programó con anterioridad, toda vez que la accionante pidió no hacerlo. Asimismo, declaró la necesidad del transporte aéreo para el menor, dada la complejidad de su enfermedad renal.

''>La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional manifestó haber cumplido con los trámites administrativos a su alcance para el cumplimiento del fallo al ordenarle al establecimiento de Sanidad Militar de Montería darle trámite urgente e inmediato a la sentencia de tutela de radicado 2015-00666-04, por ser «ser el ESM asignado a la usuaria para la prestación de sus servicios de salud y el presupuesto asignado a su centralizador (ESM Medellín)>».

El Tribunal Superior, por auto de 16 de mayo de 2023, ordenó al brigadier general E.C.M. -director de sanidad del Ejército Nacional-, suministrar el servicio de transporte aéreo al menor y a su acompañante, en atención al criterio dado por la Dra. A.K.S.G., médico del Hospital Alma Máter.

La referida autoridad judicial, mediante auto de 25 de mayo de 2023 ordenó vincular al M.D.A.L.R., en calidad de director del ESM Batallón de Aspc no. 11 “Cacique Tirrome” BAS 11 de Montería, para que suministrara el servicio de transporte aéreo al menor y su acompañante para garantizar la prestación del servicio médico programado para el 30 de junio de 2023 en la ciudad de Medellín.

Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital profirió auto de 5 de junio de 2023, por medio del cual declaró que el brigadier general E.C.M. y el coronel J.E.T.R. incurrieron en desacato y, en consecuencia, los sancionó con pena de arresto de tres (03) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales y, remitió la sanción impuesta a esta corporación para ser consultada.

  1. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.  

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente.

Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse laconducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer siexisten razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.  Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó:

El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…)

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe...

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