AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300490-00 del 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533410

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300490-00 del 16-06-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1541-2023
Fecha16 Junio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300490-00



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


APL1541-2023

Nº. 110010230000202300490-00

Aprobado Acta nº. 12

N.° 86

(Aprobada en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023). -


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro – Antioquia (perteneciente a ese Distrito Judicial), para conocer de la acción de tutela promovida por Juan Andrés Palacios Rodríguez contra del Cuerpo de Bomberos del Municipio de El Retiro y su Representante Legal Andrés Felipe García.


  1. ANTECEDENTES


  1. En Bogotá el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho de petición.


Manifestó que le solicitó al accionado varios documentos laborales del señor O.E.B.M., quien trabaja allí, para aportar al proceso ejecutivo que adelanta en su contra ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá (rad.- 11001402271720180023400),


Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.


  1. El Juez Veintidós Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, en auto de 20 de abril de 2023, remitió las diligencias a los Jueces de El Retiro – Antioquia, al estimar que son los competentes territorialmente para conocer del asunto porque allí se ubica la sede de la demandada, donde ocurre la presunta vulneración.


  1. Mediante proveído del 21 de abril siguiente, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro – Antioquia, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución del despacho remitente a prevención, pues fue elegido por el accionante, lugar de su domicilio.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.


De la citada normativa se infiere que, en virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso.


Sobre el tema, ha dicho la Corte:


[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR