AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85075 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533496

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85075 del 23-05-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1360-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85075
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

AL1360-2023

Radicación n.° 85075

Acta 16

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala las solicitudes de aclaración y/o adición, formulados por el apoderado de las señoras M.C.T.C., C.R.G.F. y C.L.S. contra la sentencia de instancia CSJ SL456-2023, proferida en el juicio que las petentes le iniciaron a ITAÚ COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S. A. antes HELM COMISIONISTA DE BOLSA S. A.

  1. ANTECEDENTES

Esta Corporación con la decisión arriba relacionada, resolvió, en cuanto a la sanción moratoria, lo siguiente:

SEGUNDO: SE REVOCA el ordinal octavo de la sentencia del Juzgado para, en su lugar, condenar a la accionada al pago de lo siguiente:

- A favor de C.R.G., por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST: la suma de $333.333 diarios, a partir del 4 de octubre de 2014 y hasta por 24 meses. A partir del mes 25, se deberán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, que correrán hasta que se cancelen las cesantías y las diferencias a los aportes a pensión.

- A favor de M.C.T., por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST: $333.333 diarios, a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta por 24 meses. A partir del mes 25, se deberán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, que correrán hasta que se cancelen las diferencias a los aportes a pensión.

El apoderado de las demandantes con el escrito de folios 158 a 159 del cuaderno de la Corte, solicita aclarar sobre qué base se calcularán los intereses moratorios a partir del mes 25 y, en caso de que se estime que esa solicitud no procede, se adicione la decisión.

Del escrito anterior, se dio traslado a las demás partes, sin que se hubieran pronunciado al respecto.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 285 del CGP, al que se acude por la remisión permitida por el 145 del CPT y SS, enseña:

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…).

''>La Sala no observa que la decisión contenga frases o conceptos que generen duda, porque lo dicho en la parte resolutiva es entendible y no presenta oscuridad o ambigüedad, como que allí se indicó que a partir del mes 25, se deben los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación «que correrán hasta que se cancelen las cesantías y las diferencias a los aportes a pensión»> en el caso de la señora C.R.G., valores adeudados que constituyen, igualmente, la base para establecer el monto de los citados intereses.

Y, para M.C.T. se cancelarían hasta el pago de las «diferencias a los aportes a pensión», queriendo esto decir, que el monto de este ítem, es igualmente el soporte para establecer el valor de esos rendimientos.

En cuanto a la adición, las demandantes no indican cuál fue el punto o el extremo de la litis que dejó de resolverse[1]. En todo caso, esta Corporación no pasó por alto ningún tema, pues se atuvo al alcance de la impugnación presentado al momento de resolver el recurso de casación y a la apelación de la enjuiciada.

Por lo anterior, se rechazarán estas solicitudes.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: Negar las solicitudes aclaración y/o adición, formuladas por el apoderado de las señoras M.C.T.C., C.R.G.F. y C.L.S. contra la sentencia de instancia CSJ...

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