SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85075 del 27-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035317

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85075 del 27-02-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Febrero 2023
Número de expediente85075
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL456-2023


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL456-2023

Radicación n.° 85075

Acta 06


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a proferir el fallo de instancia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CECILIA TELLEZ CASTRO, C.R.G.F. y CLAUDIA LLAÑA SAAD contra ITAÚ COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S. A. antes HELM COMISIONISTA DE BOLSA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Entre las partes se dio curso a un proceso ordinario laboral, donde las demandantes suplicaron, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo con la llamada a juicio, así como el carácter retributivo del bono extralegal denominado «INCENTIV NO CONSTIT DE SALAR», el pago de este concepto por cada uno de los meses de 2014, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con la reliquidación del auxilio de cesantías, sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, el reconocimiento de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria, la prevista para la terminación por justa causa atribuible al empleador, el pago retroactivo de los aportes a pensión, con sus intereses moratorios y la indexación.


En subsidio y en caso de negar el recalculo sobre prestaciones sociales, pretendieron el reconocimiento del factor prestacional equivalente al 30 % sobre el valor de cada emolumento denominado bono extralegal (f.° 702 a 762 del cuaderno 2).


La accionada se opuso a las pretensiones y en su defensa planteó las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, prescripción, pago, compensación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, así como la de abuso del derecho (f.° 788 a 816 y 909 a 942 ibidem).


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018) (f.° 1063 a 1072 del cuaderno dos), decidió:



PRIMERO: De conformidad a la parte considerativa se declara lo siguiente:


1.1 Que entre C.L.S. y […] existió un contrato de trabajo a término indefinido que inicio el día 1° de julio de 2005 y terminó el 14 de octubre de 2014, desempeñaba el cargo de consultor de negocios.


1.2 Que entre C.R.G. y la demandada […] existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 23 de mayo de 2001 al 3 de octubre de 2014.


1.3 Que entre M.C.T. y la demandada […] existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 16 de febrero de año 2012 al 30 de octubre de 2014.


SEGUNDO: Que el denominado bono extralegal o incentivo no constitutivo de salario devengado por las demandantes si era constitutivo de salario, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.


TERCERO: DECLARAR la ineficacia de las cláusulas quintas del contrato de trabajo y de otro si del 2 de enero de 2012 suscritos por Claudia Llaña Saad y por C.R.G. y la cláusula quinta del contrato de trabajo y otrosí del 16 de febrero de 2012 suscrito por M.C.T. respecto a que el bono extralegal o denominado incentivo no constitutivo de salario pagado por la demandada a las demandantes por cuanto sí constituye salario, pero la remuneración variable hacía parte del salario integral y no genera reconocimiento adicional de prestaciones adicionales.


CUARTO: En consecuencia, de lo anterior, se declara así:


4.1 Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales de las demandantes causados con anterioridad al 18 de diciembre de 2012 y en el caso de las vacaciones, las causadas con anterioridad al 18 de diciembre de 2011 quedando sin afectarse los derechos de cesantías y aportes a pensión.


4.2 Se condena: en relación a la demandante Claudia Llaña Saad:


4.3 Que la actora […] a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el año 2014 devengó un salario integral conformado por una parte fija y una variable constitutiva de salario.


4.2 Que la demandante […] entre el 1° de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2006 devengó un salario ordinario básico más una remuneración mensual variable constitutiva de salario.


4.2.1 Se declara que […] sobre el promedio de remuneración variable tiene derecho al pago de cesantías: año 2005 del 1° de julio al 31 de diciembre $137.255 y año 2006 $8.497.951,33.


4.2.1 (sic) Se declara prescrito el derecho a la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


4.3 En relación con la demandante C.R.G. (sic)


Que la señora […] devengó entre el 23 de mayo de 2001 al 14 de octubre de 2014 un salario integral más remuneración variable integrante del mismo.


4.4 En relación con M.C.T.:


4.4.1 Que la demandante […] entre el período del 16 de febrero (sic) año 2012 al 30 de octubre de 2014, según la cláusula quinta del contrato de trabajo devengó salario integral y el bono extralegal constitutivo de salario que hacía parte del salario integral.


Quinto: Declarar que las demandantes tienen derecho al reconocimiento de (sic) pago del bono extralegal denominado incentivo no constitutivo de salario por el lapso laborado (sic) año 2014 tomando como fórmula de cálculo la fórmula (sic) con la cual se reconoció dicho emolumento (sic) primero de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, por incumplimiento de la carga de la prueba se absuelve de la liquidación solicitada por ese concepto de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.


Sexto: Se condena a la demandada […] a pagar a las demandantes […] la indemnización por terminación sin justa causa artículo 64 del CST Decreto 2351/65 art 8° modificado por la Ley 50/90 art 6° modificado por la Ley art (sic) 789/2002 art 28 así:


6.1 C.L.S. la suma de $132.823.027,69

6.2 C.R.G. la suma de $79.982.663,74.

6.3 M.C.T. la suma de $40.132.124.


Séptimo: Se condena a la demandada […] a pagar a la demandante Claudia Llaña Saad, la indemnización del artículo 65 CST de un día de salario $832.746,25 hasta por 24 meses teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 14 de octubre de 2014 hasta el 14 de octubre del 2016 asciende a la suma de $599.577.303,36 y el empleador deberá pagar al trabajador (sic) intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique sobre las prestaciones adeudadas.


Octavo: Se absolverá de la indemnización (sic) art 65 CST, a la demandada […] respecto a las demandantes […].


Noveno: Se condena a la demandada […] a pagar a las demandantes […] por concepto de reliquidación de vacaciones:


Claudia Llaña Saad: año 2012 $8.728.160,79; año 2013 $25.938.123,71; año 2014 $6.543.102,82.


María Cecilia Téllez: año 2012 $2.347.060; año 2013 $9.271.552,71; año 2014 $3.149.954,72.


Claudia Roxana González: año 2012 $5.877.339,25; año 2013 $6.155.093,75; año 2014 $2.365.278.


Décimo: Se condena a la demandada a pagar a las demandantes por concepto de reliquidación de aportes en pensión a pagar los aportes correspondientes a la (sic) diferencias en el ingreso base de cotización en las condiciones exigidas por la administradora de pensiones a las que se encuentren afiliadas en las condiciones exigidas por la entidad (sic), teniendo en cuenta los siguientes valores de diferencia mensual sobre la cual deberá realizar el pago correspondiente así:


[…]


Undécimo: Condenar a la demanda […] a pagar a las demandantes […], la indexación de las sumas condenadas por concepto de la indemnización por terminación sin justa causa y de las vacaciones.


Duodécimo: Declarar probadas parcialmente las excepciones de inexistencia de la obligación y de prescripción respecto de las pretensiones principales y subsidiarias por las cuales no se emitió condena. En consecuencia, absolver a la demandada […] de las pretensiones principales y subsidiarias por las que no se emitió condena propuestas por […].


Décimo tercero: Condenar en costas a la parte demandada el Comisionista de Bolsa S. A., inclúyase como agencias en derecho:


Claudia Llaña Saad $10.000.000;


Claudia Roxana González $6.000.000;


María Cecilia Téllez $4.000.000.


Para definir esa situación, el sentenciador, en primera medida, se ocupó en determinar sobre la existencia de los contratos de trabajo entre la empleadora y cada una de las demandantes.


Luego, precisó que el bono extralegal estaba destinado a remunerar los servicios de las accionantes, porque su causación, dependía de la labor que éstas, en su condición de comerciantes realizarán. Esa situación lo llevó a declarar la ineficacia de las cláusulas quintas del contrato de trabajo, donde se había dispuesto que no constituía salario e igual acción realizó con el otrosí del 2 de enero de 2012, firmados por las señoras L.S. y R.G. y el del 16 de febrero suscrito con la señora T..


Notó, que las señoras G. y T. devengaron salario integral y, por esa razón, el bono extralegal conformaba esa manera de remuneración. Frente a la otra demandante, indicó que del 1° de enero de 2007 hasta el 2014, estuvo cobijada bajo la misma modalidad salarial.


A continuación, declaró probada la excepción de prescripción, en los términos que relacionó en su parte motiva y procedió a condenar conforme a lo ahí escrito.


Por la apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de mayo de 2018, profirió decisión, la que fue infirmada por esta Corporación, mediante sentencia CSJ SL687-2022, al conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por las actoras, bajo el siguiente argumento:


Los medios atrás relacionados, analizados objetivamente, muestran que la accionada convino con las convocantes, en el otrosí al contrato de trabajo, pagos variables, que no se tendrían en cuenta para efectos salariales.


Empero, esa calificación y conforme a los términos en los que se redactó esa cláusula, estaban supeditados al producido adicional, sobre las...

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