SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85075 del 21-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85075 del 21-02-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente85075
Fecha21 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL687-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL687-2022

Radicación n.° 85075

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA CECILIA TELLEZ CASTRO, C.R.G.F. y CLAUDIA LLAÑA SAAD contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que le instauraron a ITAÚ COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S. A. antes HELM COMISIONISTA DE BOLSA S. A.


  1. ANTECEDENTES


María Cecilia Téllez Castro, C.R.G.F. y C.L.S. llamaron a juicio a Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S. A., antes Helm Comisionista de Bolsa S. A., con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las demandantes y la llamada a juicio, así como el carácter retributivo del bono extralegal denominado «INCENTIV NO CONSTIT DE SALAR», el pago de este concepto por cada uno de los meses de 2014, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con la reliquidación del auxilio de cesantías, sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, el reconocimiento de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria, la prevista para la terminación por justa causa atribuible al empleador, el pago retroactivo de los aportes a pensión, con sus intereses moratorios y la indexación.


En subsidio y en caso de negar el recalculo sobre prestaciones sociales, pretendieron el reconocimiento del factor prestacional equivalente al 30 % sobre el valor de cada emolumento denominado bono extralegal (f.° 702 a 762 del cuaderno 2).


Fundamentaron sus pretensiones afirmando que con la señora Claudia Llaña Saad, se suscribió un contrato de trabajo, el 1° de julio de 2005, con un salario ordinario de $1.500.000; que el 5 de enero de 2007, se le informó sobre la conversión a uno integral mensual, el cual, para el 2 de enero de 2012, fue de $8.818.000.


Relataron, que la señora G.F. se vinculó con el Banco de C.S.A., con un contrato a término fijo de 6 meses, el 23 de mayo de 2001 y desempeñó el cargo de gerente comercial banca empresarial, con un salario integral de $3.900.000; que el 16 de septiembre de 2004 firmó una vinculación indefinida con la accionada, siendo que la iniciación de la relación laboral fue desde la primera fecha mencionada; que en está, se acordó una retribución de $5.000.000, sin que se pactara que fuera integral; que suscribió otrosí el 2 de enero de 2012, donde se acordó que percibiría un sueldo en los términos del artículo 132 del CST, por valor de $7.368.000 y que la señora T.C. se vinculó con la convocada al proceso el 16 de febrero de 2012, con un salario integral de $7.368.000.


Seguidamente, relacionan los montos que cada una de ellas recibió por concepto de salario y bono extralegal, e informaron que este último se obtenía por un porcentaje del cumplimiento de meta, que abarcaba un rango porcentual y otro de producción, siendo en realidad una comisión reconocida por la gestión comercial y, por lo tanto, factor salarial.


Afirmaron, que su ex empleador, desde el 1° de enero de 2014, modificó, de manera unilateral, la fórmula matemática para obtener pago de ese concepto, pero al 31 de marzo de 2014, no les explicaron en qué consistía, pero en el segundo trimestre de ese año, se tomó el 70 % por contrato por comisión, 10 % por «AUM» y 20 % por pasivos del banco.


Respecto a la terminación de la relación laboral, afirmaron que M.C.T., radicó carta el 30 de octubre de 2014 finalizando su vinculación, con justa causa imputable a la compañía, la cual fue aceptada el 12 de noviembre de ese mismo año.


Relataron que C.R.G., efectuó lo mismo, el día 3 de octubre de 2014 y C.L.S. lo realizó el 14 del mismo mes y año.


La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación de las demandantes, pero alegó que el bono extralegal fue pactado con cada una de las demandantes, sin efectos salariales, por no retribuir directamente el servicio, al depender de variables grupales e institucionales y de metas colectivas alcanzadas en cada uno de los ítems evaluados.


En su defensa propuso como excepción previa, la de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y, de fondo, las de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, prescripción, pago, compensación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, así como la de abuso del derecho (f.° 788 a 816 y 909 a 942 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018) (f.° 1063 a 1072 del cuaderno dos), decidió:


PRIMERO: De conformidad a la parte considerativa se declara lo siguiente:


1.1 Que entre C.L.S. y […] existió un contrato de trabajo a término indefinido que inicio el día 1° de julio de 2005 y terminó el 14 de octubre de 2014, desempeñaba el cargo de consultor de negocios.


1.2 Que entre C.R.G. y la demandada […] existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 23 de mayo de 2001 al 3 de octubre de 2014.


1.3 Que entre M.C.T. y la demandada […] existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 16 de febrero de año 2012 al 30 de octubre de 2014.


SEGUNDO: Que el denominado bono extralegal o incentivo no constitutivo de salario devengado por las demandantes si era constitutivo de salario, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.


TERCERO: DECLARAR la ineficacia de las cláusulas quintas del contrato de trabajo y de otro si del 2 de enero de 2012 suscritos por Claudia Llaña Saad y por C.R.G. y la cláusula quinta del contrato de trabajo y otrosí del 16 de febrero de 2012 suscrito por M.C.T. respecto a que el bono extralegal o denominado incentivo no constitutivo de salario pagado por la demandada a las demandantes por cuanto sí constituye salario, pero la remuneración variable hacía parte del salario integral y no genera reconocimiento adicional de prestaciones adicionales.


CUARTO: En consecuencia, de lo anterior, se declara así:


4.1 Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales de las demandadas causados con anterioridad al 18 de diciembre de 2012 y en el caso de las vacaciones, las causadas con anterioridad al 18 de diciembre de 2011 quedando sin afectarse los derechos de cesantías y aportes a pensión.


4.2 Se condena: en relación a la demandante Claudia Llaña Saad:


4.3 Que la actora […] a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el año 2014 devengó un salario integral conformado por una parte fija y una variable constitutiva de salario.


4.2 Que la demandante […] entre el 1° de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2006 devengó un salario ordinario básico más una remuneración mensual variable constitutiva de salario.


4.2.1 Se declara que […] sobre el promedio de remuneración variable tiene derecho al pago de cesantías: año 2005 del 1° de julio al 31 de diciembre $137.255 y año 2006 $8.497.951,33.


4.2.1 (sic) Se declara prescrito el derecho a la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


4.3 En relación con la demandante C.R.G. (sic)


Que la señora […] devengó entre el 23 de mayo de 2001 al 14 de octubre de 2014 un salario integral más remuneración variable integrante del mismo.


4.4 En relación con M.C.T.:


4.4.1 Que la demandante […] entre el período del 16 de febrero (sic) año 2012 al 30 de octubre de 2014, según la cláusula quinta del contrato de trabajo devengó salario integral y el bono extralegal constitutivo de salario que hacía parte del salario integral.


Quinto: Declarar que las demandantes tienen derecho al reconocimiento de (sic) pago del bono extralegal denominado incentivo no constitutivo de salario por el lapso laborado (sic) año 2014 tomando como fórmula de cálculo la fórmula (sic) con la cual se reconoció dicho emolumento (sic) primero de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, por incumplimiento de la carga de la prueba se absuelve de la liquidación solicitada por ese concepto de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.


Sexto: Se condena a la demandada […] a pagar a las demandantes […] la indemnización por terminación sin justa causa artículo 64 del CST Decreto 2351/65 art 8° modificado por la Ley 50/90 art 6° modificado por la Ley art (sic) 789/2002 art 28 así:


6.1 C.L.S. la suma de $132.823.027,69

6.2 C.R.G. la suma de $79.982.663,74.

6.3 M.C.T. la suma de $40.132.124.


Séptimo: Se condena a la demandada […] a pagar a la demandante Claudia Llaña Saad, la indemnización del artículo 65 CST de un día de salario $832.746,25 hasta por 24 meses teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 14 de octubre de 2014 hasta el 14 de octubre del 2016 asciende a la suma de $599.577.303,36 y el empleador deberá pagar al trabajador (sic) intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique sobre las prestaciones adeudadas.


Octavo: Se absolverá de la indemnización (sic) art 65 CST, a la demandada […] respecto a las demandantes […].


Noveno: Se condena a la demandada […] a pagar a las demandantes […] por concepto de reliquidación de vacaciones:


Claudia Llaña Saad: año 2012 $8.728.160,79; año 2013 $25.938.123,71; año 2014 $6.543.102,82.


María Cecilia Téllez: año 2012 $2.347.060; año 2013 $9.271.552,71; año 2014 $3.149.954,72.


Claudia Roxana González: año 2012 $5.877.339,25; año 2013 $6.155.093,75; año 2014 $2.365.278.


Décimo: Se condena a la demandada a pagar a las demandantes por concepto de reliquidación de aportes en pensión a pagar los aportes correspondientes a la (sic) diferencias en el ingreso...

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