AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92391 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533683

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92391 del 07-06-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL1376-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92391


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL1376-2023

Radicación n.°92391

Acta 18


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la solicitud de adición y aclaración a la sentencia CSJ SL950-2023, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario adelantado por EDGAR BLANCO ISAZA contra SAXON SERVICES DE PANAMÁ SA.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia antes referida, esta Sala de la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 26 de noviembre de 2019 y en sede de instancia, confirmó la decisión del juez de primer grado que, entre otras, ordena a Saxon Services Panamá S.A. Sucursal Colombia, «reintegrar al señor E.B.I., (…) al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o superiores condiciones a las que venía desempeñando al momento del despido, sin solución de continuidad, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones y recomendaciones médicas que este tenga.»


El apoderado de la entidad demandada solicita dentro del término de ejecutoria, que se adicione y aclare la decisión (f.°18 y vto), por cuanto la compañía se encuentra «en estado de liquidación» y esta Corporación no se refirió a la situación actual de la empresa «lo que índice (sic) de manera directa a la hora de efectuar el cumplimiento del fallo del Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, pues resulta materialmente imposible.»


  1. CONSIDERACIONES



El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que:


Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.


El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.


Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.


Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse...

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