SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92391 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92391 del 03-05-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente92391
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL950-2023


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL950-2023

Radicación n.°92391

Acta 14


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EDGAR BLANCO ISAZA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 26 de noviembre de 2019, en el proceso que promovió contra SAXON SERVICES DE PANAMÁ SA.


  1. ANTECEDENTES


Edgar Blanco Isaza llamó a juicio a Saxon Services de Panamá SA, para que se le condenara al pago de la indemnización prevista en el art. 216 del CST, por el accidente de trabajo que sufrió al servicio de la demandada. Solicitó el reintegro al mismo cargo que ocupaba al momento del despido; el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro, daño emergente consolidado y futuro); perjuicios extra patrimoniales (daño moral, daño fisiológico o vida en relación, daño físico o estético); primas de vacaciones y semestrales; cesantías y sus intereses dejados de percibir hasta que se verifique su reincorporación; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.


De forma subsidiaria, solicitó la indemnización por despido injusto señalada en el art. 26 de la Ley 371 de 1996 debidamente indexada y, la sanción por falta de pago de las cesantías y prestaciones sociales insolutas.


En sustento de las anteriores pretensiones, relató que tenía un contrato de trabajo con la demandada por duración de la obra desde el 23 de julio de 2009, en el cargo de aceitero, con una remuneración promedio mensual de $2.800.000, «que incluía el salario, bonificación de Ecopetrol, prima de vacaciones, prima extra de servicios de Ecopetrol, prima de servicios legal y otros».


Manifestó que el 19 de noviembre de 2009, sufrió un accidente de trabajo por culpa de la empresa, al ordenarle realizar labores diferentes para las que fue contratado de forma precisa, esto es, ayudar a reparar un motor de una máquina eléctrica, lo que ocasionó que cayera sobre sus piernas; que presentó como diagnóstico el 9 de diciembre de 2009 «ruptura del cuerno posterior del menisco medial con extensión al cuerpo, derrame articular y distención del LCA», padecimiento que conllevó que fuera operado.


Señaló que el 22 de enero, 9 de marzo y 13 de abril de 2010 la ARP Liberty, le envió una serie de restricciones; que le generaron incapacidades por 20 días del 22 de febrero al 8 de marzo y, por el mismo tiempo a partir del 18 de mayo; por 15 días, el 15 y 29 de junio, todas estas en el año 2010.


Informó que el 23 de julio del año en comento, le asignaron cita para el 23 de agosto con el ortopedista para evaluar una nueva cirugía, que el 1 de agosto la empresa dio por terminado el contrato de trabajo de forma ilegal, ya que estaba incapacitado y con restricción laboral.


Contó que ha continuado en tratamiento médico a causa de la lesión con especialistas del dolor y ha sido incapacitado en varias oportunidades; que debido a las medicinas recetadas y el estrés padecido por virtud del despido, se le ha diagnosticado gastritis aguda severa y una hernia hiatal; que tras solicitar el reintegro a la demandada, se le informó que era improcedente; que presentó acción de tutela que fue fallada en su contra; y que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, finalmente le otorgó una pérdida de capacidad laboral del 26.48% (f.°2 a 12).


Saxon Services de Panamá SA, al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, la fecha de inicio y la labor para la que fue contratado el actor, las recomendaciones que le dio la ARP Liberty y la negativa al reintegro solicitado; de los demás, indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa, adujo que el contrato se ejecutó conforme a lo pactado, ya que se suscribió por duración de la obra o labor contratada, esto es, la perforación en «pozo casabe1101 con el RIG 130», que finalizó el 1 de agosto de 2010, y por ello, no era necesario demostrar una justa causa para el despido. Manifestó que para la época de la terminación del contrato, B.I. no había sido calificado con pérdida de capacidad laboral ni se encontraba incapacitado, por lo que no se podía endilgar las consecuencias económicas del art. 26 de Ley 361 de 1997.


Propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción; inexistencia de las obligaciones reclamadas; cobro de lo no debido; pago; compensación; buena fe; mala fe del demandante; enriquecimiento sin causa y «genérica» (f.°311 a 350).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá DC, con sentencia de 9 de julio de 2019 (f.°654), resolvió:


Primero: DECLARAR que la terminación del contrato del señor EDGAR BLANCO ISAZA, por parte de la demandada SAXON SERVICES PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA, obedeció a motivos discriminatorios en razón a su estado de salud.


Segundo: CONDENAR a SAXON SERVICES PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA a REINTEGRAR al señor E.B.I., (…) al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o superiores condiciones a las que venla desempeñando al momento del despido, sin solución de continuidad, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones y recomendaciones médicas que este tenga.



Tercero: CONDENAR a SAXON SERVICES PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA a pagar al señor E.B.I., (…) los siguientes conceptos, tomando como salario mensual la suma de $1'395.062:



1. Salarios dejados de percibir desde el 1 de agosto de 2010 hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.


2. Cesantías dejadas de percibir desde el 1 de agosto de 2010 hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.


3. Intereses a las Cesantías dejados de percibir desde el 1 de agosto de 2010 hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.


4. Prima de Servicios dejadas de percibir desde el 1 de agosto de 2010 hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.


5. Vacaciones dejadas de percibir desde el 1 de agosto de 2010 hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.



Cuarto: CONDENAR a SAXON SERVICES PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA a pagar al señor E.B. ISAZA la suma de $8'370.372.00, correspondientes a la indemnización de 180 días de salario contemplada en el Art. 26 de la Ley 361 de 1997.



Quinto: CONDENAR a SAXON SERVICES PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA a cancelar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones al Sr. EDGAR BLANCO ISAZA, desde el momento del despido, esto es, del 1 de agosto de 2010 y hasta que se haga efectivo el reintegro, teniendo como salario base la cifra $1'395.062.00. Para tales efectos, el demandante deberá indicar en qué fondo de pensiones se encuentra afiliado, para que la respectiva administradora proceda a realizar el cálculo actuarial pertinente.



Sexto: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Séptimo: ABSOLVER a SAXON SERVICES PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA respecto de las pretensiones de Culpa Patronal e indemnizaciones por daño material y moral, incoadas en su contra por el señor E.B.I. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 19 de noviembre de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



Octavo: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



Noveno: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada (...).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA...

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