AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-031-2020-00203-01 del 10-07-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1869-2023 |
Fecha | 10 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 11001-31-10-031-2020-00203-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1869-2023
Radicación n° 11001-31-10-031-2020-00203-01
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del juicio de impugnación de paternidad promovido por los recurrentes contra J.C.M.F..
I. ANTECEDENTES
1.- El proceso se inició con demanda en la cual Javier Mauricio Montenegro León, J.E., M.J., J., J. y J.C.M.C. pidieron se declarase que «carece de fundamento consanguíneo (genético) el reconocimiento de paternidad extramatrimonial que hizo el señor J. Montenegro Mejía con relación al mencionado Julio César Montenegro Forero» y, en consecuencia, «decretar que la presunción o reconocimiento de la paternidad extramatrimonial en comento queda desvirtuado [y] DECLARAR que Julio César Montenegro Forero no es hijo de J.M.M., a fin de que, se disponga «la cancelación de la inscripción del reconocimiento de la paternidad en comento en el respectivo folio en registro civil de nacimiento (…)».
2.- Agotadas las etapas correspondientes, el 16 de septiembre de 2022 el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta capital, dictó sentencia anticipada en la que declaró probadas las excepciones de mérito de «caducidad de la acción» y «falta de legitimación en la causa por activa» y, por consiguiente, desestimó el petitum de la demanda [Fs. 426 – 439, Derivado: 0001CuadernoPrincipal.pdf, carpeta digital: ExpedienteDigitalizadoESAV].
3.- Apelada la decisión por los convocantes, en fallo de 29 de marzo de esta anualidad, el ad quem confirmó el veredicto de primer nivel [Fs. 44 – 48, Derivado 0005SegundaInstanciaCuadernoApelacionSentencia.pdf, de la misma carpeta].
4.- Inconformes, los gestores entablaron recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 30 de mayo hogaño, donde se dispuso correr traslado por el término de 30 días para la presentación del correspondiente libelo.
5.- Antes del vencimiento de aquel plazo (17 jul. 2023), se presentó memorial suscrito por el procurador judicial de los impugnantes, en virtud del cual manifestó que desistía «(…) DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la sentencia de...
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