AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2014-00071-01 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568546

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2014-00071-01 del 24-10-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3115-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-026-2014-00071-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3115-2023

Radicación n° 11001-31-03-026-2014-00071-01


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Se decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial de Factoring Internacional Holding Corp. respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite incidental de regulación de perjuicios que promovió Ecopetrol en su contra y la de M.S.


I. ANTECEDENTES


1.- Mediante sentencia del 13 de abril de 2013 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia dentro del trámite de regulación de perjuicios adelantado por Ecopetrol como consecuencia de la decisión desestimatoria de las pretensiones en el juicio ejecutivo que M.S. promovió en su contra y se condenó a la cesionaria de derechos de créditos sociedad «FACTORING INTERNACIONAL HOLDING CORP. OLX a pagar a favor de ECOPETROL S.A. la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS ($2.431.027.519,00), dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación esta providencia. Vencido dicho término, se liquidarán intereses civiles del 6% anuales conforme al artículo 1617 del Código Civil.


2.- Factoring Internacional Holding Corp. Interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 9 de octubre hogaño, donde se ordenó correr traslado por el término de 30 días para la presentación del correspondiente libelo para la sustentación del reclamo extraordinario.


3.- El apoderado judicial de la recurrente arrimó escrito del 11 de octubre de 2023, en el cual manifiesta que «de conformidad con el interés de [su] representado» desiste del recurso extraordinario [archivo digital 0008].


II. CONSIDERACIONES


1.- El canon 316 de la nueva ley de ordenamiento civil dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí mismo es una manifestación de voluntad, mediante el cual el litigante abandona el derecho reclamado o el recurso que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, consintiendo de este modo en dicha...

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