AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94096 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533816

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94096 del 15-03-2023

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1590-2023
Fecha15 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente94096
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1590-2023

Radicación n.° 94096

Acta 09


Ibagué, (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte sobre la subsanación de la solicitud de revisión promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).



  1. ANTECEDENTES



Por auto CSJ AL5609-2022, de 23 de noviembre de 2022, se inadmitió la solicitud de revisión con el propósito de que quien dijo ser apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, acreditara la legitimación adjetiva, a través del correspondiente poder, para lo cual se concedió el término de cinco (5) días.



El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- presentó escrito de subsanación vía correo electrónico a la Secretaría de esta Sala, en el cual señaló que «la acción de revisión fue radicada el 19 de mayo de 2022, no en el año 2021, como lo relata en el capítulo I. de su providencia, y luego corregida con el escrito de 23 de junio de 2022», y aportó copia de la Escritura Pública n.° 3034 de 15 de febrero de 2019, mediante la cual la UGPP le otorgó poder general para representarla judicial y extrajudicialmente, agregando que, «[…] por error involuntario se olvidó anexar junto a la radicación de la acción efectuada electrónicamente en la fecha antes señalada».


Así mismo, aclaró que anexaba el mentado poder a la parte pasiva, vía correo electrónico, a la dirección reportada ante la UGPP, «destacando que ya le había sido enviado el 19 de mayo de 2022 al radicar la demanda».

  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo expresado en el auto CSJ AL AL5609-2022, de 23 de noviembre de 2022, la falencia advertida que condujo a la inadmisión de la revisión consistió en que,


[…] quien presentó la demanda a nombre de la UGPP no aportó la documental que acredite tal representación, pues aun cuando en la comunicación electrónica dirigida al demandado, distinguida con el nombre «CORREO_1», aparentemente se anexa un archivo adjunto denominado «PODER GENERAL UGPP A LOZANO 38 FOLIOS.pdf», lo cierto es que dicho registro no permite su apertura ni la verificación de su contenido, y en el resto del paginario digital no obran los soportes que se echan de menos.


Pues bien, como en el anexo al memorial de subsanación en efecto obra la Escritura Pública n.° 3034 de febrero 15 de 2019, por medio de la cual se otorga poder general al Doctor Wildemar Alfonso Lozano Barón, para que ejerza la representación judicial y extrajudicial de la UGPP y, además, milita el certificado de vigencia de poder n.° 3677/2021, expedido el 04 de marzo de 2022, se tiene por satisfecho el requisito faltante.


En ese orden, descendiendo al caso, al examinar la solicitud de revisión, se advierte por la Sala que se cumple con las exigencias art. 33 de la Ley 712 de 2001.


Ahora, en relación con la disposición contenida en el artículo 6.° del Decreto 806 de 2020 respecto de que «[…] el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados […]», vigente para el momento en que se presentó la demanda; y el art. 6.° de la Ley 2213 de 2022, en vigor para cuando se presentó la reforma de la solicitud, obra en el plenario constancia del envío al demandado, con lo cual se tienen por cumplidas estas disposiciones y, en consecuencia, se dispondrá la admisión de la revisión impetrada, que contiene las pretensiones que se detallan a continuación.


Pretende la accionante que se invalide la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR