AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89548 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89548 del 07-06-2023

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1558-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89548
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


AL1558-2023

Radicación n.° 89548

Acta 20


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la solicitud de amparo de pobreza formulada por EDELMIRA GUTIÉRREZ OCHOA, y sobre la demanda de casación allegada por la recurrente, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., dentro del proceso ordinario laboral que promueven la primera, LUZ EMILCE MORA GUTIÉRREZ y LUZ Y.M.G., contra la segunda, MEGACARGA EXPRESS LTDA., G.O.Z., ELVER ORTEGÓN ZAMBRANO, ARP SEGUROS ADMINISTRADORES OUTSOURSING S.A.S., JOSÉ RAMIRO VILLAMIZAR GÉLVES, E.F.O.M., N.A.B., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.


I ANTECEDENTES


Mediante providencia de 16 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso de casación interpuesto por las demandantes y las demandadas Positiva Compañía de Seguros S.A., Megacargas Express Ltda., G.O.Z. y Elver Ortegón Zambrano, contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2020, por lo que el expediente se remitió a esta Corporación para su trámite.


Por reparto del 23 de marzo de 2021, los recursos extraordinarios de casación le correspondieron a este despacho, el que mediante auto del 25 de agosto de 2021 los admitió, ordenó correr traslado por el término legal, en primer lugar, conjuntamente a las recurrentes Edelmira Gutiérrez Ochoa, L.E.M.G. y Luz Yamile Mora Gutiérrez (archivo PDF 021 del cuaderno de la Corte).


El 20 de octubre de 2021 esta Sala dispuso que la demanda de casación de las citadas impugnantes reunió los requisitos de ley, por lo que ordenó correr traslado por separado a los opositores (archivo PDF 025 del cuaderno de la corte).


Por auto del 27 de septiembre de 2022 se dispuso correr traslado a la recurrente Positiva Compañía de Seguros S.A., quien dentro del terminó allegó su demanda de casación.


Por otra parte, la señora E.G.O. el 7 de octubre de 2022, a motu proprio solicita que se le conceda el amparo de pobreza de que trata el artículo 151 del Código General del Proceso, con fundamento en que:


No me encuentro en capacidad para sufragar los gastos que acarrean este proceso, para pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia, u otros gastos de la actuación.


Mi situación económica es muy precaria y no tengo los recursos para sufragar los gastos y lo poco que consigo es para cubrir los gastos de la casa y el cuidado de mis hijos.


Por lo tanto, espero que se acceda a mi petición.



II. CONSIDERACIONES


Para resolver sobre el asunto sometido a consideración de la Corte, conviene precisar que el amparo de pobreza fue diseñado para garantizar a las personas que se encuentren en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de las cargas económicas que para las partes implica la decisión de los conflictos jurídicos, sobre todo frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependan económicamente de este.

La finalidad de la figura, además, es garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en un estado económico considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés.


De esta manera, el derecho de acceso a la administración de justicia no se agota con la sola posibilidad de hacer parte de un proceso judicial, sino que se debe garantizar ser escuchado e intervenir activamente en él, para además de solicitar y controvertir las pruebas, interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes. Por regla general dicha intervención debe realizarse a través de un profesional del derecho, ya que solo por excepción se permite actuar en causa propia.


Lo anterior cobra especial importancia en el proceso laboral en el que se deben considerar las circunstancias de debilidad del trabajador, afiliado o beneficiario, frente al empleador o a las administradoras del sistema general de seguridad social, según el caso, por lo que se debe remover cualquier obstáculo que pueda afectar la intervención en el proceso.


Pues bien, frente a la procedencia o no del amparo, esta Sala de la Corte, en reciente providencia CSJ SL535-2023 precisó:

Ahora bien, al realizar una nueva revisión sobre el particular, esta Sala de Casación advirtió la necesidad de replantear el criterio sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89548 del 29-11-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Noviembre 2023
    ...ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. ANTECEDENTES La Sala, mediante auto CSJ AL1558-2023, concedió el término de cinco (5) días a E.G.O. para que, conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 152 del Código General del Proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR