AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102623 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534688

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102623 del 21-06-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL149-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102623
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL149-2023

Radicación n.° 102623

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por ISABEL CRISTINA MOROS MUÑOZ contra la sentencia de 27 de abril de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia, que invalida lo actuado.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y «estabilidad en el trabajo», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.

Manifestó que ingresó a la Rama Judicial en el año 1994, tras superar el concurso de empleados y fue nombrada en el cargo de secretaria nominada en el Juzgado Único de Menores de Cúcuta; que solicitó en el 2009 traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito para A., lo cual fue acogido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el 29 de abril de ese año.


Indicó que, el 28 de julio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11975 «Por medio del cual se crean cargos permanentes en tribunales y juzgados en el territorio nacional; se trasladan unos despachos judiciales y cargos de empleados en la jurisdicción ordinaria, y se dictas otras disposiciones», dentro del cual se acordó la transformación, a partir del 1.º de agosto de 2022, del Juzgado Segundo Penal del Circuito para A. con Función de Conocimiento de Cúcuta en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, en el cual tenía el cargo de secretaria nominada.


Aseveró que, el 5 de septiembre de 2022, elevó una petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en la que solicitó su «incorporación al Juzgado Primero Penal del Circuito para A. con Función de Conocimiento de Cúcuta, en el cargo de secretaria, y la suspensión del nombramiento y posesión de secretario en ese despacho judicial hasta que no existiera pronunciamiento por parte de esa corporación».



Expresó que dicha solicitud de fundamentaba en:


[…] el derecho de incorporación estipulado en el artículo 90 de la Ley 270 de 1996, por cuanto que, tras la transformación del Juzgado Segundo Penal del Circuito para A. con Funciones de Conocimiento a Juzgado Octavo Penal del Circuito, debía asumir mi cargo en una especialidad diferente a la que pertenencia con anterioridad a la distribución, colocando en la suscrita una carga que desmejoraría mis condiciones laborales y que no debía soportar por la decisión unilateral del Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, en la petición se mencionaba que el cargo de secretario solicitada se encontraba vacante y provisto en provisionalidad, por lo que resultaba viable la incorporación en dicho cargo.


Que, el 12 de octubre de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander emitió «concepto de incorporación de una empleada a un cargo de carrera judicial como consecuencia de una transformación del despacho que dispuso el consejo superior de la judicatura, donde originalmente se encuentra inscrita la servidora judicial dispuesto en el artículo 90 de la ley estatutaria de la administración de justicia», en el cual se expuso:


1. Se emite concepto favorable de incorporación a la doctora I.C.M.M., para el cargo de Secretaria Nominada en propiedad en el Juzgado Primero Penal del Circuito para A. de Cúcuta, conforme lo arriba expuesto.


2. Se pone en conocimiento el concepto proferido por esta Seccional a la Juez Primero Penal del Circuito para A. de Cúcuta, para que proceda a proveer el cargo vacante de Secretario Nominado, optando bien sea por la Lista de Elegibles integrada con Acuerdo CSJNSA22-494 de julio 14 de 2022 y la solicitud de incorporación de la doctora I.C.M.M., para que según la facultad nominadora considere pertinente.


3. Levantar la suspensión de nombramiento de la Lista de Elegibles, solicitada con oficio CSJNSO22-1790 de octubre 6 de 2022, al Juzgado Primero Penal del Circuito para A. de Cúcuta.


4. Copia de este concepto se envía a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la Juez Primero Penal del Circuito para A. de Cúcuta a la doctora I.C.M.M., al integrante de la Lista de Elegibles doctor D.F.R.T., Presidencia del Tribunal Superior de Cúcuta.


Puntualizó que D.F.R.T. presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca por la presunta vulneración de sus derechos por el concepto emitido el 12 de octubre de 2022, la cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que ordenó, como medida provisional, la suspensión del nombramiento de la actora, mientras se resolvía dicho trámite.


Que el 10 de noviembre de 2022, se declaró improcedente el amparo, al no encontrar derechos afectados. Decisión que fue impugnada y, el 14 de febrero de 2023, la Sala de Casación Penal revocó la anterior, tras indicar que D.F.R. adquirió el derecho a que fuera nombrado en el cargo de secretario del circuito, por lo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta debía hacerlo.


Que, como la orden dada por la autoridad denunciada, le generaría la pérdida de su empleo, el 27 de marzo de 2023, elevó una petición ante la Homóloga Penal en la que solicitó la aclaración y/o adición del fallo en mención, pues que «es imposible cumplir con esa orden, sin que haya una gravísima afectación a mi situación laboral, ya que actualmente me encuentro posesionada en el cargo de secretaria nominada en el Juzgado Primero Penal del Circuito para A. y renuncie al que ocupaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito».

Sin embargo, transcurrida más de una semana de haber presentado la solicitud ante la Sala de Casación Penal no se había dado respuesta alguna, lo que le afectó sus derechos.


Así las cosas, rogó la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia:


Se ordene al magistrado L.A.H.B. de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de aclaración y adición, y la posible carencia actual de objeto del fallo STP2390-2023(128097) de fecha 14 de febrero de 2023, elevadas el día 27 de marzo de 2023.


Se ordene al magistrado L.A.H.B. de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitir un...

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