AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130907 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755064

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130907 del 06-06-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP777-2023
Fecha06 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130907

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP777- 2023

Radicado 130907

Acta 107

Bogotá, D. C., 06 de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por M.N.C.R., contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, si no fuera porque se observa la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES

1. Según se consigna en la demanda, la señora M.N.C. RINCÓN figura como propietaria del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 068-8826 correspondiente al predio “El Boque o Cafife”, ubicado en el corregimiento de Monterrey del municipio de Simití, Bolívar, el cual se encuentra afectado con medidas cautelares decretadas inicialmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en las audiencias de control de garantías llevadas a cabo el 6 de abril de 2015 y 6 de septiembre de 2017, en el proceso que se adelantó contra R.P.Á. y otros 273 postulados como exintegrantes del Bloque Central Bolívar -BCB-.

Explicó la accionante, que en el proceso de Justicia y Paz únicamente se declaró la extinción del dominio de las mejoras de los cultivos de palma sembrados en su terreno, pero no así de su inmueble. Sin embargo, refirió que el 9 de mayo de 2022 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Barrancabermeja solicitó una nueva medida cautelar sobre su predio que fue inscrita en el respectivo folio de matrícula.

Bajo esa línea, indicó que ha solicitado tanto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. como a la Unidad de Restitución de Tierras de Barrancabermeja el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas o derivadas del proceso de Justicia y Paz; sin embargo, únicamente ha obtenido resultados infructuosos para sus intereses, pues afirmó que en sede administrativa y judicial sólo ha encontrado imputaciones mutuas de responsabilidad en torno a quién debe conocer y decidir acerca del levantamiento de las cautelas.

Bajo ese marco, la accionante acude ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, propiedad privada, acceso a la administración de justicia, vida en condiciones dignas y trabajo, pues, según estima, las autoridades involucradas han incurrido en “vías de hecho” al no acceder al levantamiento de las medidas que recaen sobre su inmueble.

''>En consecuencia, solicita que se ordene al tribunal accionado, así como a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, “en atención de haberse cumplido con la ritualidad procesal penal y administrativa>”, se notifique a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Simití - Bolívar, la cancelación de las medidas cautelares impuestas sobre su propiedad.

2. La demanda constitucional fue avocada por esta Corporación mediante auto del 23 de mayo de 2023.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

Teniendo en cuenta ese postulado superior, una vez se asumió conocimiento de la acción presentada por M.N.C.R. y se surtieron los respectivos traslados a las autoridades convocadas al trámite, de las respuestas y anexos que conforman la actuación, la Sala pudo establecer, sin lugar a duda, su necesaria participación al interior de este proceso constitucional, al cual debe ser llamada para integrar en debida forma el contradictorio.

En esa línea de pensamiento, se estima imperioso decretar la nulidad del proveído del 23 de mayo de los corrientes, con el que se avocó la demanda, como único remedio procesal para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, en condiciones de imparcialidad de los funcionarios a cargo de las actuaciones, que les asiste a todas las partes implicadas en esta controversia. Para la decisión que se adopta, la Sala destaca lo siguiente:

2. Una vez recibida la contestación del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional se conoció que el 19 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre 46 bienes, entre ellos, las “mejoras sembradas” del predio “El Boque o Cafife”. A renglón seguido, expuso que tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante sentencia del 3 de marzo de 2021 (SP-659-2021, R.. 54860).

3. Así las cosas,...

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