AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2003-00891-01 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755111

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2003-00891-01 del 18-07-2023

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1596-2023
Fecha18 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de expediente11001-31-03-031-2003-00891-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC1596-2023

Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la solicitud de adición de SC048 29 mar. 2023 formulada por J.A.R.F. el curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados de Publio Armando Orjuela Santamaría.

ANTECEDENTES


1. Mediante el referido fallo, la Sala casó oficiosamente la sentencia de 31 de enero de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., y declaró la nulidad de todo lo actuado en el Tribunal y en el Juzgado a partir del auto de 28 de abril de 2016 (inclusive), sin que hubiera lugar a renovar la actuación invalidada.


2. J.A.R.F., diciendo actuar como «apoderado judicial de la parte demandante», solicitó adicionar el fallo:


2.1. «Con las aclaraciones de la presidente de la Sala, Martha Patricia Guzmán Álvarez y de O.A.T.D., que no están aún en el expediente»;


2.2. «Con el amparo de pobre de la víctima… que omitió el fallo y que se asumió en este proceso en el auto de abril 9 de 2010, con los efectos impuestos sobre el proceso, por los artículos 151 y siguientes del CGP».


CONSIDERACIONES


1. El artículo 287 del Código General del Proceso impone adicionar la sentencia que «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Este mecanismo solamente procede cuando la providencia haya omitido resolver cuestiones que estaban sujetas a la decisión, bien porque integra los extremos del litigio o porque alguna norma jurídica lo impone.


2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala resolverá las peticiones de J.A.R.F., para lo cual precisa que, a diferencia de lo indicado por él, su verdadera condición corresponde a la de «curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados del demandado P.A.O.S.»., tal y como se desprende del acta secretarial de notificación personal suscrita el 27 de mayo de 2022.


2.1. La petición de adicionar la sentencia con las aclaraciones de voto carece de prosperidad porque estas no hacen parte de la decisión, pues corresponden a las precisiones que algunos integrantes de la Sala hacen frente a las consideraciones del fallo.


2.2. La misma suerte corre la petición relacionada con «el amparo de pobre de la...

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