AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102637 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755129

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102637 del 05-07-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL172-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de expedienteT 102637


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL172-2023

Radicado n.° 102637

Acta 24


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la solicitud de aclaración que una magistrada de la la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y LINA MARCELA PÉREZ interponen contra el fallo CSJ STL6580-2023 que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que DIEGO ALONSO ALSONSO promovió contra la primera de las solicitantes, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE SINCELEJO.


  1. ANTECEDENTES


EL convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida, pues estimó que la autoridad encausada los transgredió en el proceso de restitución internacional de su hijo menor.


En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia de 1.º de febrero de 2023, a través de la cual la autoridad judicial accionada negó las pretensiones de restitución deprecadas.


Por medio de sentencia de tutela de 27 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil concedió el amparo constitucional, pues consideró que la decisión cuestionada efectivamente transgredió las garantías superiores del convocante.


En consecuencia:


[…] se dej[ó] sin efecto la sentencia de 1° de febrero de 2023, a través del cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo desató la apelación en el proceso con radicado n° 700013110001-2022-00166-01, y las demás providencias que de ella dependan, para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente la segunda instancia del litigio como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia.


Una magistrada integrante de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y L.M.P. impugnaron la decisión en cita y por medio de fallo CSJ STL6580-2023 esta Sala de Casación la confirmó.


En esta ocasión, los impugnantes indicaron que el 15 de mayo de 2023 el Tribunal accionado profirió decisión de remplazo en cumplimiento de la orden de tutela de primer grado. Por tanto, solicitan que se aclare si en la providencia de segundo grado se ordenó la expedición de otra sentencia judicial, debido a que en las consideraciones se consignó lo siguiente:


Ahora, respecto a los planteamientos expuestos por L.M.P. en su escrito de impugnación, relativos a que en el fallo de tutela de primer grado no se abordó el análisis de las nuevas condiciones económicas, sociales y especialmente familiares del menor, cabe destacar que conforme a lo expuesto en esta sentencia es el Tribunal quien debe resolver dicho aspecto.



El mismo criterio aplica para las circunstancias expuestas en la coadyuvancia realizada por la Defensoría del Pueblo, las cuales debe ponerlas en conocimiento del juez competente y en el marco del trámite ordinario previsto para tal fin.



Al respecto y dado que en el escrito en mención se advirtió la presunta comisión de conductas punibles que puedan afectar las garantías superiores del menor, se hace un llamado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR