SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102637 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102637 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6580-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102637
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6580-2023

Radicado n.° 102637

Acta 20


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que una magistrada de la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y LINA MARCELA PÉREZ interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 27 de abril de 2023, en el trámite de acción de tutela que DIEGO ALONSO ALSONSO promovió contra la primera de las recurrentes, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE SINCELEJO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y los que denominó «integridad personal y familia».


Para respaldar su petición, narró que sostuvo una relación sentimental con L.M.P., con quien procrearon a su hijo menor A.A.A.A.1 y decidieron vivir juntos en España desde el año 2020, país del cual es oriundo.


Indicó que a causa de su separación y finalización de la relación sentimental, por medio de Convenio Regular de 1.º de diciembre de 2021 que el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo - España aprobó a través de sentencia n.º 00015/2022, se acordó con la madre del menor A.A.A.A. su guarda, patria potestad y custodia de manera compartida.


Señaló que el 13 de enero de 2022, L.M.P. se trasladó a Colombia con su hijo A.A.A.A. con el fin de pasar un periodo de vacaciones en este país. Agregó que para tal fin, expidió la autorización requerida por Migración Colombia en la que se estableció la fecha de retorno entre el 13 y 30 de marzo de 2022, según lo acordado con la madre del menor.


Refirió que el 17 de febrero de 2022, la madre del niño le informó su decisión de no retornar a España, motivo por el cual, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF solicitó en su nombre y representación la restitución internacional del menor prevista en el Convenio de La Haya de 1980 «Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores», asunto se asignó al Juez Primero de Familia de Sincelejo, autoridad que mediante sentencia de 31 de octubre de 2022 accedió a sus pretensiones.


Señaló que la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 1.º de febrero de 2023, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo la revocó y, en su lugar, negó las pretensiones de restitución deprecadas.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que se centró únicamente en la fecha límite para retornar a España, pero no tuvo en cuenta los demás elementos que materializaron la retención ilegal del menor en Colombia.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia de 1.º de febrero de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 15 de marzo de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la apoderada judicial de Lina Marcela Pérez se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y defendió la legalidad de la decisión cuestionada, pues el retorno del menor a España implicaría una nociva ruptura e interrupción de su nuevo ambiente y núcleo familiar consolidado en este país.


La magistrada ponente de la providencia censurada reiteró los argumentos que motivaron su decisión y solicitó que se negara la solicitud de amparo constitucional, debido a que no se configuraron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El defensor de familia de la Zona Norte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Sucre solicitó que se decidiera el asunto de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el proceso.


La subdirectora de Adopciones de la Autoridad Central Colombiana para la Aplicación de Convenios Internacionales realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite judicial.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil concedió la protección constitucional mediante fallo de 27 de abril de 2023 porque consideró que la decisión cuestionada efectivamente transgredió las garantías superiores del convocante.


En consecuencia:


se dej[ó] sin efecto la sentencia de 1° de febrero de 2023, a través del cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo desató la apelación en el proceso con radicado n° 700013110001-2022-00166-01, y las demás providencias que de ella dependan, para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente la segunda instancia del litigio como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia.


Al respecto, señaló los presupuestos para que se configure la restitución internacional de menores, así como el concepto del derecho de custodia y destacó la importancia de interpretar la convención de acuerdo con el interés superior del menor involucrado.


A continuación, indicó que contrario a lo expresado por el juez plural accionado, el a quo sí realizó un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial sobre la ilicitud de la retención del menor, de modo que no era dable fundamentar su decisión en la omisión enunciada.


Además, sobre el argumento del Tribunal, relativo a que a que «la ilicitud de la retención no se produjo en la medida que –para la época de la petición de restitución internacional (21 feb. 2022)- el niño se encontraba en Colombia con ocasión de la autorización de su progenitor, cuya fecha límite era el 31 de marzo de esa anualidad», precisó que debía otorgarse prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal, dado que más allá de valorar el plazo fijado para el retorno del menor, no analizó los demás elementos para determinar si la demandada ejerció un abuso del derecho de custodia.


Con todo, indicó que más allá del hecho que la solicitud se realizara con anterioridad a la fecha en que feneciera el plazo para el retorno del menor, las connotaciones propias del caso evidencian que la retención se prolongó después de dicha data y si bien «los ciudadanos deben activar los mecanismos judiciales cuando el derecho que reclaman sea exigible» so pena de ser desestimadas las peticiones ante una excepción de mérito temporal, en este caso, ese principio debe flexibilizarse al estar de por medio los intereses de un menor.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, una magistrada integrante de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y Lina Marcela Pérez la impugnan y solicitan su revocatoria.


Además, el vicedefensor del Pueblo de Colombia coadyuvó la impugnación de las recurrentes.


La primera de las recurrentes indicó que en el fallo cuestionado sí se analizó la licitud de la retención del menor y los elementos que desencadenaron la prolongación de la estancia. Agregó que la decisión que profirió era razonable, pues no solo se limitó al argumento relativo a la fecha pactada para el retorno del menor, sino que expuso otros elementos que evidenciaban la improcedencia de acceder a la restitución alegada.


Por su parte, L.M.P. indicó que en la sentencia de tutela de primera instancia solo se abordó lo relativo a los requisitos formales previstos para la restitución, pero pasó por alto las circunstancias y entorno social, económico y familiar del menor.


De igual forma, adujo que su decisión de mantenerse en Colombia obedeció a que encontró una condición económica y laboral equiparable a su formación académica que no logró tener en España, donde estaba en situación de inestabilidad emocional, económica y laboral.


Por su parte, el vicedefensor del Pueblo de Colombia realizó un recuento de las actuaciones surtidas para asesorar a Lina Marcela Pérez y su hijo en el proceso que pretende su restitución internacional. Solicita que se deje sin efecto la sentencia de tutela de primera instancia y que no se modifique la providencia que negó la restitución internacional del menor, pues debe tenerse en cuenta el «grave riesgo de que la restitución exponga al niño a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable», circunstancia que se ha fijado como una excepción para tal fin.


Al respecto, indica que el 1.º de junio de 2023 L.M.P. promovió una denuncia en Colombia contra del padre del menor por presuntas amenazas en su contra y trata de personas, motivo por el cual la restitución del menor a España implicaría la afectación de la integridad psicológica y física de la madre y el menor.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad...

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