SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01118-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01118-01 del 08-11-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1377-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1100102030002023-01118-01




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1377-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01118-01

(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el incidente de desacato formulado por Lina Marcela Pérez González frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Mg. M.R.N.).


ANTECEDENTES


1. En la acción de tutela Diego Alonso Alonso pidió que se dejara sin efectos la sentencia que en segunda instancia negó la restitución internacional de su hijo.


2. Esta Corporación otorgó la protección y mandó que -en el término de 10 días- la Sala cuestionada resolviera nuevamente la instancia con observancia de las consideraciones expuestas en el fallo de tutela (STC3920-2023, 27 abr.).

3. La magistratura accionada y L.M.P.G. -madre del menor-, impugnaron el fallo ante la Sala de Casación Laboral.


4.- Mientras se surtía el trámite de impugnación, y como consecuencia del fallo de esta Sala, el Tribunal dictó una nueva sentencia en la que confirmó la restitución internacional del hijo del accionante (15 may. 2023).


5. El 7 de junio siguiente la Sala de Casación Laboral resolvió «[c]onfirmar el fallo impugnado» (STL6580-2023); sin embargo, en la parte considerativa de la sentencia predicó que las circunstancias expuestas en el escrito de impugnación por parte de la progenitora y de la defensoría del pueblo -relativas a las condiciones económicas, sociales y familiares del niño, así como la posible comisión de conductas punibles-, debían ser estudiadas por el tribunal accionado al momento de emitir la nueva sentencia.


6. Las impugnantes solicitaron aclaración de este último veredicto con el fin de precisar «si en la providencia de segundo grado se ordenó la expedición de otra sentencia».


7. La homóloga Laboral negó la aclaración perseguida (5 jul.) tras considerar que «en la parte resolutiva de la sentencia de tutela en mención, se indicó con claridad la confirmación del fallo impugnado que concedió el amparo constitucional invocado, de modo que no se evidencian frases o conceptos que ofrezcan motivo de duda».


Agregó que «el análisis de las nuevas condiciones económicas, sociales y especialmente familiares del menor (…) era un aspecto que le competía resolver al juez de conocimiento». Finalmente precisó que era deber del tribunal pronunciarse sobre la posible comisión de punibles «siempre que se hubiese aportado o decretado en los términos de ley».


8. L.M. propuso incidente de desacato (10 ago. 2023) porque consideró que el tribunal «no ha emitido un nuevo fallo donde valore todos los elementos de convicción del proceso» de conformidad con lo ordenado por la homóloga laboral.


9. Se ofició al juez plural cuestionado para que comunicaran sobre el obedecimiento de la tutela (11 ago. 2023).


10. El tribunal avisó que el «15 de mayo de 2023 (…) profirió sentencia dentro del proceso de restitución internacional (…) [-en la que confirmó el éxito de las pretensiones del progenitor-] acatando así el fallo de tutela».


11. De esa manifestación se corrió traslado a la incidentante (5 sep. 2023), quién reiteró el incumplimiento de la orden superlativa. La Defensoría del Pueblo coadyuvó la solicitud de declaratoria de desacato y pidió, como medida provisional, la suspensión de la orden de restitución internacional del niño.


12. Se negó la medida provisoria anhelada, se abrió el incidente de desacato, se corrió traslado de este a la obligada, quien guardó silencio. La apoderada judicial del tutelante se opuso a la prosperidad de este incidente. El tribunal reiteró el acatamiento de la orden constitucional.


13. Se decretó como prueba la documental aportada por los involucrados en el incidente y todo lo actuado en el resguardo (9 oct. 2023); agotado el término se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes,


CONSIDERACIONES


1. El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.


Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:


[«l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin...

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