AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82394 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755136

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82394 del 31-05-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL1343-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



AL1343-2023

Radicación n.°82394

Acta 17


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la solicitud de «aclaración y corrección» de la sentencia CSJ SL3785-2021 proferida por esta Corporación el 11 de agosto de 2021, en la que resolvió el recurso extraordinario de casación que interpuso JAIME CABEZAS GUZMÁN, en el proceso que adelantó contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3785-2021 de 11 de agosto de 2021, esta Sala casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., de fecha 25 de enero de 2018, y, en sede de instancia, revocó la del a quo para condenar al reconocimiento pensional y el retroactivo correspondiente.


Debe destacarse que la solicitud de aclaración y corrección, se radicó ante el juzgado de primera instancia, el 9 de agosto de 2022, por lo que se ordenó remisión del expediente a esta Corporación.


La apoderada de la entidad accionada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP solicita, que se «ACLARE Y CORRIJA» la providencia proferida por esta Corporación, como quiera que la prestación reconocida «es compartible con la de vejez reconocida por Colpensiones EICE (…) en el sentido de indicar que los valores por concepto de retroactivo no son los correctos, de conformidad con la proyección de nómina».



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, contempla que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió, pero podrá ser aclarada de oficio o a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». La aclaración «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia».


Teniendo en cuenta la citada disposición, la solicitud de aclaración la presentó la apoderada de la accionada el 9 de agosto de 2022 al juzgado de primera instancia, el edicto de notificación de...

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