AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103037 del 24-05-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL163-2023 |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103037 |
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada ponente
ATL163-2023
Radicación n.° 103037
Acta 23
Tumaco, N., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Sería pertinente decidir la impugnación interpuesta por LUIS ANDRÉS ZULUAGA URQUIJO contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 24 de mayo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; no obstante, se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado, como pasa a explicarse.
- ANTECEDENTES
El convocante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y «a la comprobación, oposición, contradicción y defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer que el 20 de febrero de 2023 el accionante presentó una petición, mediante correo electrónico, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en la que solicitó información sobre las actuaciones del proceso y el suministro de la totalidad de archivos que conforman el expediente digital del proceso de ejecución laboral radicado 11001310500320220042000.
A juicio del convocante, agotados los primeros 10 días del plazo de ley, sin que el despacho accionado notificara algún «pronunciamiento resolutorio expreso de fondo a la petición», se configuró el silencio administrativo positivo.
Afirmó el tutelante que el 8 de marzo de 2023, requirió al accionado para que le suministrara la información y documentación peticionadas; sin embargo, no lo ha hecho, y con su incumplimiento le vulnera el derecho fundamental de petición.
Por lo expresado, solicitó la protección de sus garantías superiores y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, «suministra[r] de inmediato la información y la documentación peticionadas»; asimismo, condenarlo a «reparar al peticionario, por los daños emergentes declarados».
Mediante auto de 18 de mayo de 2023, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa; además, negó el decreto de la medida provisional solicitada.
En el término concedido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, al contestar la presente acción, indicó que no accedió a la petición presentada, pues el peticionario no tiene interés jurídico en el proceso, ni está legitimado para realizar ninguna actuación dentro de este, por lo que está impedido para compartir el expediente virtual solicitado.
Surtido el trámite de rigor, en fallo de 24 de mayo de 2023, el Juez Constitucional de primer grado negó el amparo, tras concluir que carece de objeto actual, al estar superado el hecho que la motivó, en la medida en que el Juzgado accionado emitió respuesta de fondo a la petición presentada por el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103037 del 30-08-2023
...el accionante. Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó y solicitó dejarla sin efecto; no obstante, mediante auto CSJ ATL163-2023 de 28 de junio del año en curso, esta Sala declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia de 18 de mayo de 2023, por no vi......