SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103037 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103037 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9913-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103037
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9913-2023

Radicación n.° 103037

Acta 32


Bucaramanga, Santander, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ANDRÉS ZULUAGA URQUIJO contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de julio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El convocante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y «a la comprobación, oposición, contradicción y defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer que el 20 de febrero de 2023 el accionante presentó una petición, mediante correo electrónico, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en la que solicitó información sobre las actuaciones del proceso y el suministro de la totalidad de archivos que conforman el expediente digital del juicio ejecutivo laboral radicado 11001310500320220042000.


Afirmó el tutelante que el 8 de marzo de 2023, requirió al accionado para que le suministrara la información y documentación peticionadas; sin embargo, no lo ha hecho y con su incumplimiento le vulnera el derecho fundamental de petición.


Por lo expresado, solicitó la protección de sus garantías superiores y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá contestar la petición que elevó, tendiente a «suministra[r] de inmediato la información y la documentación peticionadas»; asimismo, condenarlo a «reparar al peticionario, por los daños emergentes declarados».


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 18 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa; además, negó el decreto de la medida provisional solicitada.


A través de fallo de 24 de mayo de 2023, el Juez Constitucional de primer grado negó el amparo, tras concluir que carece de objeto actual, al estar superado el hecho que motivó la acción, en la medida en que el juzgado accionado emitió respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante.


Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó y solicitó dejarla sin efecto; no obstante, mediante auto CSJ ATL163-2023 de 28 de junio del año en curso, esta Sala declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia de 18 de mayo de 2023, por no vincular al trámite constitucional a las partes e intervinientes dentro del proceso que originó la queja.


Atendiendo lo dispuesto por esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 17 de julio de 2023, admitió nuevamente la acción de tutela y ordenó vincular a Hilda María Floriano Navarro, en calidad de ejecutante y a M.F.C., en calidad de ejecutado, dentro del proceso ejecutivo laboral originario de la petición de resguardo.


En el término concedido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que dio respuesta de fondo a la petición presentada por el tutelante mediante correo electrónico de 19 de mayo de 2023, en el sentido de negar la solitud de compartir el expediente virtual, por cuanto el peticionario no tiene interés jurídico en el proceso, ni está legitimado para realizar ninguna actuación dentro de este.


Además, informó que, mediante auto de la misma fecha, se negó el mandamiento de pago solicitado por Hilda María Floriano Navarro y se ordenó el archivo de las diligencias.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 24 de julio de 2023, el Juez Constitucional de primer grado denegó el amparo solicitado, por carecer de objeto actual y estar superado el hecho que la motivó.


IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó y solicitó dejarla sin efecto, en síntesis, porque en su sentir no existe hecho superado, pues «hasta tanto el juez laboral 3º de Bogotá no suministre copia del expediente judicial, no habrá sucedido la superación del hecho vulnerador».


CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente...

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