AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130745 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755354

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130745 del 22-06-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP712-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de expedienteT 130745


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




ATP712-2023

Radicación n° 130745

Acta 116


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de sentencia formulada por el apoderado de Jaime Wither S. Posada, respecto del fallo de tutela STP5495-2023, emitido el 8 de junio de 2023.


ANTECEDENTES


Jaime Wither S. Posada, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, con ocasión de la orden de captura que se emitió en la audiencia de lectura del sentido del fallo.


Como fundamento de su pretensión de amparo, adujo que el juez accionado omitió sustentar la necesidad de emitir la orden de captura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, según lo referido en la sentencia C-342 de 2017, en tanto, limitó su argumento a señalar que la orden era procedente de acuerdo con el artículo 68A de la Ley 1709 de 2014, que modificó la Ley 599 de 2000, la cual contempla una prohibición expresa de los beneficios y subrogados penales para los delitos contra la administración pública. Además, refirió que dicha norma no resultaba aplicable, debido a que los hechos habían acontecido en el primer trimestre del año 2010.


En consecuencia, solicitó la cancelación de la orden de captura emitida en su contra el 7 de marzo del año en curso, proferida al interior del proceso con radicado número 05001600020620115847800.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo, por no encontrarse satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto, el proceso penal objeto de cuestionamiento se encuentra en curso, específicamente, en etapa de juzgamiento.


Además, indicó que no advertía la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera estudiar de fondo la solicitud.


La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, tras considerar que dicha decisión desconoció que la orden de captura emitida en su contra constituye en sí misma una vía de hecho, por configurarse el defecto de falsa motivación.


A juicio del recurrente, al juez le correspondía motivar la determinación de dictar la orden de captura, de manera que erró en sustentar dicha decisión en la aplicación del artículo 68A del Código Penal, alusivo a la exclusión de los beneficios y subrogados penales. En consecuencia, advirtió que el accionado no sólo no cumplió con la carga argumentativa exigida, sino que aplicó una norma que no estaba vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.


También, alegó la existencia de un perjuicio irremediable por cuanto está vigente una captura de cumplimiento inmediato, que le genera el temor de que se haga efectiva en cualquier momento. Situación que, en su entender, evidencia un riesgo inminente y grave que requiere medidas urgentes a efecto de impedir la restricción de su libertad.


De otro lado, señaló que, con sustento en el principio de favorabilidad, en la audiencia de sentido del fallo solicitó al J. aplicar el artículo 188 de la Ley 600 de 2000 y no el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 para que se emita la orden de captura solo cuando la sentencia quede ejecutoriada.


Esta Sala de Decisión resolvió la impugnación el pasado 8 de junio, mediante sentencia STP5495-2023, en la cual se revocó parcialmente el fallo de tutela de primera instancia. Se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de Jaime Wither S. Posada.


Y, se ordenó al J. Promiscuo del Circuito de Sopetrán -Antioquia- que, en un término de 3 días, contados a partir de la notificación del fallo, complemente la decisión adoptada el 7 de marzo de 2023, de cara a la necesidad o no de disponer la captura inmediata del accionante, de conformidad con las pautas señaladas en la parte motiva de la decisión, en punto a la necesidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR