AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02576-00 del 10-07-2023
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1865-2023 |
Fecha | 10 Julio 2023 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2023-02576-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1865-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02576-00
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequatur promovida por B.H.G.B..
I. ANTECEDENTES
1. Solicitó la interesada la homologación de la decisión de 2 de mayo de 2012, dictada por el «Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Salamanca, España», por medio de la cual se decretó el divorcio, respecto del matrimonio contraído el 30 de agosto de 2008, con Felix Sharrid Name Galván, de nacionalidad mexicana, y que, como consecuencia de ello, «para los efectos previstos en los artículos 6º, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970 y de conformidad con los artículos 9 de la ley 25 de 1992 y 13 del Decreto 1873 de 1971», se ordene «la inscripción» de la respectiva «providencia junto con la sentencia en el folio correspondiente a [su] registro civil de matrimonio» (Folio 13, archivo: 0004Expediente_digitalizado.pdf).
2. Según se indicó en el libelo de apertura, la pareja no procreó descendencia y la ruptura del vínculo tuvo lugar «ante la ausencia total del marido en todo sentido» (Folio 12, idem). De otra parte, de los anexos del petitum se extrae que «el régimen económico del matrimonio [fue] el de sociedad de gananciales si bien no existe ningún bien ganancial» (Folio 5, ibidem).
3. Se sostuvo, también, que el veredicto materia de este ruego es «lícit[o] en España y fue notificad[o] en forma legal a los esposos sin que el esposo haya concurrido al proceso por lo cual fue declarado en rebeldía» (folio 13, idem), recalcando que, aunque el juicio fue «contencioso, el proceso y la sentencia cumplieron con todos los requisitos legales de la ley de España como caudal probatorio y citación al juicio que el demandado no atendió» (ib).
Por último, la interesada manifestó que entre «el Reino de España y la República de Colombia existe reciprocidad diplomática».
II. CONSIDERACIONES
1.- Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial local competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden, para que una sentencia judicial foránea surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Título I del Libro V del Código General del Proceso.
El trámite del exequatur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 607 ejusdem, cuyo numeral 2º prescribe que la demanda deberá rechazarse si faltare alguno de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del canon 606.
2.- Contrastadas las piezas aportadas con las premisas que se indicaron, se advierte que el libelo objeto de examen, no colma los presupuestos para ser admitido, como pasa a verse.
Es requisito sine qua non, para que la sentencia extranjera pueda surtir efectos en Colombia, que esa providencia «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» (num. 3º art. 606 del C.G del P.). Sin embargo, la interesada no aportó la decisión judicial objeto de homologación con la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen.
En efecto, el artículo 2º del Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, suscrito entre el Reino de España y nuestra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04832-00 del 12-02-2024
...del Código General del Proceso» (CSJ AC2822-2021, 14 jul, rad. 2021-02087-00, reiterada en CSJ AC4445-2021, 27 sep., rad. 2021-02716-00 y AC1865-2023). 6.- Consecuente con lo anterior, no queda camino distinto al rechazo de plano de la demanda. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Cor......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03275-00 del 05-09-2023
...del Código General del Proceso» (CSJ AC2822-2021, 14 jul, rad. 2021-02087-00, reiterada en CSJ AC4445-2021, 27 sep., rad. 2021-02716-00 y AC1865-2023). 3.3. No se adosó el registro civil de matrimonio celebrado el 9 de junio de 2001 en las Palmas de Gran Canaria – España debidamente apostil......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04120-00 del 17-11-2023
...Código General del Proceso» (CSJ AC2822-2021, 14 jul., rad. 2021-02087-00, reiterado en CSJ AC3519-2022, 10 ag., rad. 2022-02470-00 y CSJ AC1865-2023, 10 jul., rad. 3.2.- No se indicó en el aludido escrito el domicilio de la demandada en el asunto donde se emitió la providencia que se pide ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03678-00 del 03-10-2023
...en CSJ AC215-2020, 29 en., rad. 2020-00190-00, CSJ AC4545-2022, 10 oct., rad. 2022-03229-00, CSJ SC108-2023, 2 mar., rad 2021-03448-00 y CSJ AC1865-2023, 10 jul., rad. 2023-02576-00, entre 4. En vista de lo anterior, no queda camino distinto al rechazo de plano de la demanda. III. DECISIÓN ......