AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71803 del 18-07-2023
Sentido del fallo | ACLARA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | AL1891-2023 |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 71803 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
AL1891-2023
Radicación n.° 71803
Acta 25
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la solicitud de adición de sentencia, formulada por SABINA RAMÍREZ ZAPATA, dentro del proceso ordinario que le sigue a SEGURIDAD ATEMPI LTDA., y a sus socios MARIO LEMUS CAMPUZANO, BLANCA PAULINA DÍAZ DE ECHEVERRY, M.L.H.D., H.J.E.D., MANUEL GUILLERMO SALAZAR ARBELÁEZ y COMPAÑÍA DE VIGILANCIA TEMP DE ANTIOQUIA, al que fueron vinculados la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL por denuncia de pleito, y SEGURIDAD ONCOR LTDA., mediante llamamiento en garantía.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL4094-2022, la Corte resolvió los recursos de casación interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los señores Mario Lemus Campuzano, B.P.D. De Echeverry, Martha Lucía Herrán Díaz, H.J.E.D. y M.G.S.A..
En esa oportunidad la Corte casó el fallo del Tribunal únicamente en cuanto confirmó la decisión de la a quo de declarar no probada la excepción de prescripción. En sede de instancia, la declaró únicamente sobre la acción de S.R.Z. para reclamar la indemnización de perjuicios deprecada, y dispuso que la condena solamente beneficiaba a MCAR, en el 50% del total señalado en el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de primer grado.
Ahora, la parte actora pide que se adicione la sentencia proferida por esta Corporación, en relación con las agencias en derecho ordenadas en su página 36, al decidir el recurso extraordinario de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ya que en la parte resolutiva no se plasmó esa condena.
i)CONSIDERACIONESLa solicitud de adición será rechazada, en la medida en que fue presentada de forma extemporánea. Ello es así, en la medida en que la sentencia fue notificada en edicto del 2 de diciembre de 2022, y la petición de complementación fue radicada el 26 de mayo de 2023, por fuera del término de ejecutoria, al tenor de lo normado en el artículo 287 del CGP.
Empero, es oportuno que la Corte aclare, de oficio, tal como lo permite el artículo 285 ibidem, que lo que lo que no generó costas en casación fue la decisión del recurso extraordinario interpuesto por las personas naturales demandadas, pues fue exitoso.
En cambio, tal como se plasmó en la parte motiva de la providencia, sí hay lugar a...
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