AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80709 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781745

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80709 del 26-07-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL1815-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80709
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL1815-2023

Radicación n.° 80709

Acta 25


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de corrección de la sentencia de instancia dictada por esta Sala el 1 de septiembre de 2021, elevada por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, dentro del proceso ordinario que promovió LUZ M.M.R., en nombre propio y en representación de la menor VPM, contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y TAX POBLADO LTDA., al que fue vinculada la menor ZPR, representada por ERIKA NATALIA RAMÍREZ LOPERA.


Se reconoce personería al abogado J.J.B.E., de conformidad con el poder allegado a la Secretaría de la Sala el 10 de marzo de 2023, como apoderado de la UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Por sentencia CSJ SL3891-2021, esta Sala casó la de 14 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En sede de instancia, condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, a L.M.M.R.; el 50% restante, dispuso distribuido en partes iguales para las menores VPM y ZPR. La cuantía total de la prestación ascendió a un salario mínimo legal mensual vigente, en 14 mesadas, a partir del 3 de febrero de 2007 y hasta que cumplan la mayoría de edad o los 25 años, si acreditan formalidad académica, con derecho a acrecer según lo indicado en la parte considerativa.


Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, con relación a L.M.M.R. y desestimó las demás.


El apoderado judicial de la UGPP solicita corrección del fallo de instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código General de Proceso.


Argumenta que existen inconsistencias en los cálculos del retroactivo de las menores de edad, en tanto se reconocieron sumas prescritas, y que los montos ordenados son superiores a los obtenidos por la entidad, en la medida en que la joven ZPR superó la mayoría de edad, pero no certificó estudios.


Estima que dichos pormenores deben ponerse en conocimiento de la Sala, para evitar «pagar un valor mayor en virtud de la condena impuesta, por cuanto los valores ordenados en el fallo, no están ajustados a la realidad».


  1. CONSIDERACIONES


La petición de...

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