AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93214 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781865

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93214 del 20-06-2023

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1763-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente

AL1763-2023

Radicación n.° 93214

Acta 20


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad de la providencia CSJ SL319-2023, que presentó la apoderada de la opositora CBI COLOMBIANA S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LUCAS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES



Mediante proveído CSJ SL319-2023, esta Corporación decidió no casar el fallo proferido el veintidós de junio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, sin lugar a costas, dado que la réplica al recurso extraordinario fue radicada de forma extemporánea.


La anterior sentencia fue notificada por edicto fijado el 3 de marzo de 2023, quedando ejecutoriada el 8 del mismo mes.


CBI Colombiana S. A., a través de memorial allegado vía correo electrónico el último día del término, solicitó la nulidad de la referida sentencia, con fundamento en el numeral 6º del artículo 133 del CGP específicamente por cuanto no se tuvo en cuenta que si bien radicó su oposición por fuera de término, ello obedeció a que solo tuvo acceso al expediente el último día del traslado, aspecto que conlleva a la restauración completa de los días faltantes como vio en la providencia CSJ AL3617-2020.


Sobre dicha solicitud se corrió traslado al actor, quien no se pronunció al respecto.


Surtidos los tramites señalados, procede la Sala a resolver la petición incoada.


  1. CONSIDERACIONES


La causal alegada por la pasiva, consiste en reclamar que no se le dio la oportunidad para alegar de conclusión dado que solo pudo acceder al plenario el último día del término.


Para dar respuesta a dicho reparo, conviene recordar que la Corporación mediante auto del 11 de octubre de 2022, ejecutoriado el 18 del mismo mes, otorgó traslado desde el día siguiente y hasta el 09 de noviembre de esa anualidad, para presentar su oposición.


Si bien la demandada afirmó que consultó el expediente digital en el sitio web para consulta externa el día siete de ese último mes y que en este no se encontraba la demanda de casación, no fue sino hasta el último día del término a las 10:54 am que requirió a la secretaría de esta Corporación copia de dicho escrito, obteniendo respuesta 13 minutos después con la pieza procesal requerida.


De esta...

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