AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85044 del 20-06-2023
Sentido del fallo | ACLARA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | AL1762-2023 |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 85044 |
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
Magistrada ponente
AL1762-2023
Radicación n.° 85044
Acta 20
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2022).
Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la providencia CSJ SL4017-2022, que presentó la apoderada de la opositora GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LUZ MARINA BARRERA GÓMEZ.
- ANTECEDENTES
Mediante proveído CSJ SL4017-2022, esta Corporación constituida en sede de instancia, revocó el sentido del fallo proferido el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Treinta y Uno (31) Laboral del Circuito de Bogotá. En la parte resolutiva de dicha providencia se dispuso, entre otras cosas:
(…)
TERCERO: CONDENAR a la demandada, a pagar las siguientes sumas:
-
$7.819.170,86 por cesantías.
-
$122.344.48 por intereses de las cesantías.
-
$1.670.054,66 por primas de servicio.
-
$1.146.535,17 por vacaciones compensadas.
-
$19.721.413,62 por moratoria por no consignación oportuna de cesantías.
-
$46.869.620,07 por la sanción consagrada en el art. 65 del CST, calculado hasta el 30 de octubre de 2022, sin perjuicio del que se siga efectuando hasta el momento del pago de la obligación.
CUARTO: CONDENAR al pago de un día del último salario de la demandante por cada día de mora, contado a partir del 15 de julio de 2017 hasta que efectué el pago completo de las cesantías y primas de servicio anteriormente fijadas, así mismo a la indexación de los intereses a las cesantías y las vacaciones compensadas.
(…)
La anterior sentencia fue notificada por edicto fijado el 29 de noviembre de 2022, quedando ejecutoriada el 2 de diciembre del mismo año.
Grupo Empresarial en Línea S. A., a través de memorial allegado vía correo electrónico el último día del término, solicitó la aclaración de la referida sentencia, específicamente de la sanción dispuesta en el numeral cuarto de su resolutiva. Soportó su petición esencialmente en los siguientes términos:
En el resuelve numeral TERCERO este Despacho ya incluye la liquidación de la moratoria por no consignación de cesantías prevista por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la liquidación de la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST por el no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato. La demandada entiende que las cesantías y primas de servicio hacen parte de las prestaciones sociales, en consecuencia, la sanción por su no pago ya se encuentra incluida en la prevista en el artículo 65 CST.
De lo anterior, se le dio traslado el 7 de diciembre de 2022 a la recurrente L.M.B.G., quien a través de correo electrónico de 12 de diciembre de 2022 se pronunció sobre la aclaración de la sentencia.
Al respecto, arguyó que el fallador de casación cometió un error al realizar la liquidación de los intereses moratorios por la no consignación de cesantías, pues el cálculo de esta indemnización debió hacerse desde el año 2014, teniendo en cuenta que en el presente caso la relación laboral finalizó en julio de 2017, asi mismo que la prescripción debe contarse a partir de la...
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