AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02838-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782524

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02838-00 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7478-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02838-00




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7478-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02838-00

(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela que Mercedes Valderrama de Arenas formuló contra el la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito y Primero y Quinto Civil Municipal de la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Veinticinco Seccional de Bogotá Anticorrupción, Primera Seccional y Sexta Local de Florencia, la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes los radicados n°18001-31-03-001-2010-00044-00 y nº18001-40-03-001-2020-00141-00.


ANTECEDENTES


1. La gestora pidió que se deje sin efectos el fallo que resolvió la alzada y todo lo actuado por los accionados y la Fiscalía y que, en su lugar, se suspenda el decurso hasta tanto el proceso penal que adelanta llegue a su fin; a su vez solicitó que se declare la procedencia del recurso de casación, y que se ordene la inscripción de su predio en el Registro de Tierras de la Unidad de Restitución de Tierras.


Del escrito de tutela se extrae que la precursora es demandante en proceso reivindicatorio en el que se negó la «suspensión por prejudicialidad» que solicitó (17 jul. 2019) y se dictó sentencia contraria a sus pretensiones (14 nov. 2019) confirmada por el Tribunal accionado (13 oct. 2021). Presentó casación, pero esta fue denegada (10 nov. 2021). Situación de la que derivó la lesión a sus derechos constitucionales al considerar que el decurso no puede adelantarse hasta que el proceso penal por «falsedad en documento público» llegue a su fin. Por otro lado, se dolió porque la Fiscalía archivó sus denuncias y porque la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras no han dado respuesta sus peticiones.


2.- La Magistratura acusada hizo un recuento de los hechos y defendió la legalidad de los mismos. La Fiscalía Primera Seccional aseguró que no existió la vulneración denunciada. La Superintendencia de Notariado y Registro adujo no tener legitimación en la causa por pasiva. La Unidad de Restitución de Tierras alegó que la precursora no remitió ninguna petición. La Agencia Nacional de Tierras afirmó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.


CONSIDERACIONES


1.- La ayuda implorada no puede abrirse paso, comoquiera que, por un lado, frente a lo dirimido en el proceso reivindicatorio no se cumple con el requisito de inmediatez y, por otro, no se demostró que se haya solicitado el desarchivo de las investigaciones penales ni que las peticiones fueron radicadas ante las entidades accionadas.


1.1. Precisión frente a la cosa juzgada constitucional.


En primer lugar, vale la pena aclarar que pese a que esta Corporación dirimió la inconformidad que la actora formuló contra la decisión que negó la suspensión (31 oct. 2017),1 mediante fallos STC3983-2018 (21 mar. 2018) y STC4639-2018 (11 abr. 2018), no se configura la «cosa juzgada constitucional», dado que el auto cuestionado en aquella ocasión fue nulitado mediante auto del del 6 de mayo de 2019, siendo resuelta nuevamente la solicitud de litispendencia manera desfavorable el 17 de julio siguiente, determinación objeto de queja en el presente decurso.


1.2. Incumplimiento del requisito de inmediatez.


En lo concerniente a las quejas contra la decisión del 17 de julio de 2019, la sentencia de segunda instancia (13 oct. 2021) y el auto en el que se denegó la concesión del recurso de...

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