AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73449-31-03-002-2020-00033-01 del 24-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782629

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73449-31-03-002-2020-00033-01 del 24-07-2023

Sentido del falloIMPROCEDENTE RECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2069-2023
Fecha24 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de expediente73449-31-03-002-2020-00033-01


H.G.N.

Magistrada Ponente


AC2069-2023

Radicación n° 73449-31-03-002-2020-00033-01


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente sobre la súplica formulada contra la providencia AC1798-2023, proferida por el Honorable Magistrado Ponente, dentro del recurso de casación interpuesto por la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


1. Augusto Germán Quiñonez Grillo, Jorge Enrique Merchán Zuluaga, J.L. de M., Mercedes Mendoza Maldonado, L.M.G.H. y Uriel Andrio Morales Lozano promovieron juicio contra el Conjunto Residencial Hacienda Sumapaz Etapa II La Guaduala, en el cual solicitaron la anulación de i) El «presupuesto de ingresos y gastos aprobado en la asamblea general ordinaria no presencial celebrada el 26 de marzo de 2020»; ii) La «cuota extraordinaria de $189.200.000,oo, por no haber sido incluida en el orden del día de la asamblea no presencial y no haberse aprobado por mayoría calificada al exceder su cuantía cuatro (4) veces el valor de la expensas necesarias mensuales, durante la vigencia presupuestal 2020-2021»; y, iii) La «decisión no incluida en el orden del día que aprueba la Reforma al Reglamento de propiedad horizontal, en abierta violación de los artículos 31 y 46 de la Ley 675 de 2001».


2. Los convocados se opusieron a través de las excepciones que denominaron «falta de legitimación en la causa por activa – el conjunto Hacienda Sumapaz no es residencial sino mixto por consiguiente puede aplicar módulos de contribución – cumplimiento de la ley de propiedad horizontal para llevar a cabo la asamblea ordinaria presencial a través de medios virtuales – temeridad y mala fe de la parte actora – excepción innominada o genérica».


3. La primera instancia culminó con sentencia de 2 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., Tolima, que acogió parcialmente las pretensiones de la gestora M.M.M., en el sentido de invalidar el «presupuesto de ingresos y gastos basados en la figura de módulos de contribución» y la «decisión aprobatoria del reglamento de propiedad».


4. Impugnada esa determinación por M.M.M., U.A.M.L., Augusto Germán Quiñones y la llamada a juicio, el Tribunal la revocó, para, en su lugar, «declarar la caducidad de la acción adelantada para impugnar el acta de asamblea del “Condominio Hacienda Sumapaz Etapa I y II La Guadual” de fecha marzo 26 de 2020» (8 jul. 2022).

5. En proveído de 5 de agosto de 2022, el Colegiado negó la aclaración reclamada por el convocante U.A.M.L., con soporte en que se había omitido «que los términos judiciales estuvieron SUSPENDIDOS en el periodo de marzo a julio de 2020 por efectos de la PANDEMA DEL COVID-19»; el 17 de noviembre siguiente, se rechazó, por falta de competencia funcional, igual petición, elevada por Augusto Germán Quiñones, J.E.M.Z., J.L. de M. y M.M.M..


6. Con ocasión de la protección constitucional otorgada por esta Corporación (CSJ STC16545-2022, 14 dic.), el juez plural dejó sin efecto la última determinación (19 dic. 2022) y negó el pedimento de los actores (12 en. 2023), porque «la aclaración solicitada es improcedente, pues, a pesar que el tema planteado en la solicitud no corresponde a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidos en la parte resolutiva de la providencia, cierto es que influye en la misma, sin embargo, huelga poner de presente que la “(…) sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció (…)”».


7. El 8 de febrero ulterior fue concedido el recurso extraordinario de casación oportunamente formulado por los promotores del litigio.


8. Llegadas las diligencias a esta Corporación, el Magistrado sustanciador declaró «prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al conceder el recurso extraordinario de casación», habida cuenta que «la acción ejercida así no comprenda una aspiración resarcitoria tiene trasfondo económico, porque la causa para pedir y la consecuencia para los accionantes en últimas es nulitar, además del...

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