AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2018-00155-01 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551734

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2018-00155-01 del 26-09-2023

Sentido del falloIMPROCEDENTE RECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2848-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de expediente11001-31-03-011-2018-00155-01



H.G.N.

Magistrada Ponente


AC2848-2023

Radicación n° 11001-31-03-011-2018-00155-01


B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente sobre la súplica formulada contra la providencia AC2463-2023, proferida por el Honorable Magistrado Ponente, dentro del recurso de casación interpuesto por la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


1. C.A. de R., N., D.R., L.G., R., N., H., L., M., J.O., P.É. y Andrés R. Arias, en condición de herederos de Pablo Emilio R. Arias, promovieron proceso verbal contra Flor María R. Arias y Dalia Ángela Manrique R.; T.R. de G., María Hortensia, I. y José Espíritu R. Arias como herederos determinados de M.A. y Daniel R. Arias; M.R. de Vivas, Amanda Esperanza, C.A., H.J., Israel, María Lilia, A.E., J.d.C., Blanca y Álvaro Ramos R. como herederos determinados de María Margarita R. Arias; N.A., J.F., Óscar Javier y C.M.R. como herederos determinados de R.E.R.R., herederos indeterminados de todos éstos y demás personas indeterminadas que se crean con derechos, en el cual solicitaron declarar que «han adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el lote de terreno de menor extensión ubicado en la (…) de Bogotá, el cual forma parte del lote de mayor extensión correspondiente a la matrícula inmobiliaria (…) y cédula catastral (…) ubicado en la (…)», cuyos linderos se encuentran descritos en el libelo genitor.


2. Los convocados se opusieron a través de las excepciones que denominaron «INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, MALA FE POR PARTE DE LOS DEMANDANTES, PLEITO PENDIENTE, MALA FE POR PARTE DE LOS DEMANDANTES, INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA POSESIÓN, AUSENCIA DE BUENA FE, LA POSESIÓN LA HAN OSTENTADO LOS COPROPIETARIOS Y DEMÁS HEREDEROS, LOS DEMANDANTES NO SOLICITARON SUMA DE POSESIONES Y LA GENÉRICA».


3. La primera instancia culminó con sentencia de 13 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones y condenó en costas a los gestores.


4. Impugnada esa determinación por los impulsores y los llamados a juicio Dalia Ángela Manrique R., F.M. y José Espíritu R. Arias, H.J. y Amanda Esperanza Ramos R., el Tribunal la confirmó (31 en. 2023).

5. El 28 de marzo siguiente fue concedido el recurso extraordinario de casación oportunamente formulado por los promotores del litigio.


6. Llegadas las diligencias a esta Corporación, el Magistrado sustanciador admitió el remedio y corrió traslado a los recurrentes por el término de 30 días para que formularan la correspondiente demanda de casación (29 may.).


7. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia secretarial de 14 de julio ulterior, por lo que el magistrado ponente declaró «DESIERTO» el medio de defensa extraordinario (29 ag.).


8. Inconformes los impugnantes, atacaron la anterior determinación a través del remedio de súplica.


II. CONSIDERACIONES


1. Según lo establecido en el inciso inicial del artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede «contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran...

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