AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2018-00155-01 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942641026

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2018-00155-01 del 29-08-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2463-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-011-2018-00155-01


AC2463-2023

Radicación n.º 11001-31-03-011-2018-00155-01


Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por C.A. de R. y N., D.R., L.G., R., N., H., L., M., José Omar, P.É. y A.R.A., en condición de herederos de P.E.R.A., frente a la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. El citado remedio fue formulado al interior del juicio verbal de pertenencia impulsado por los recurrentes en contra Flor María R. Arias y otros. Concurrió al proceso, como acreedora hipotecaria, la señora Martha Patricia González Monroy1.


  1. ANTECEDENTES


1. Por auto del 29 de mayo del 2023, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por C.A. de R. y N., D.R., L.G., R., N., H., L., M., J.O., P.É. y A.R.A., en condición de herederos de P.E.R.A.. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado a los recurrentes para que formularan la correspondiente demanda de casación.


2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala vertida en el informe del 14 de julio de los cursantes1.


  1. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».


2. Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación. Sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.


Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal apareja la deserción del citado medio de impugnación. La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo...

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