AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02582-00 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782770

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02582-00 del 31-07-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2151-2023
Fecha31 Julio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-02582-00



AC2151-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02582-00


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional, Santander, y Sesenta y Tres Civil Municipal (convertido transitoriamente en Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) de Bogotá, D.C., dentro del proceso verbal de pertenencia promovido por M.R.R. contra C. y Blanca Emma Reyes, L.F.R.R., así como Y., Ingrid Andrea, J.J. y J.R.B., bajo los números de radicados 68572-40-89-001-2022-00167-00 y 11001-40-03-063-2023-01056-00, respectivamente.


ANTECEDENTES


  1. Dentro de la referida demanda, se solicitó la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble denominado «La Tierra Prometida» de la Vereda Rio Suarez de Puente Nacional, Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 315-13018, cuya competencia fue radicada en dicho municipio, con fundamento en «la ubicación del predio».

  2. Por auto de 10 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la aludida localidad, luego de tomar en cuenta lo consagrado en el artículo 375 del Código General del Proceso, así como lo consignado por esta Sala Especializada en auto AC140 de 2020, y destacar que la mencionada acción debió dirigirse, además, en contra de la Empresa de Servicios Públicos Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP T.G.I. S.A. - E.S.P., debido al «gravamen de servidumbre de gasoducto» inscrito a su favor sobre dicho predio, la rechazó, y, en virtud de lo establecido en el artículo 28 Ibídem, ordenó su remisión a los despachos civiles municipales de esta Capital, en la que la nombrada entidad tenía establecido su domicilio principal.


  1. Recibida la actuación por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal (convertido transitoriamente en Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) de Bogotá, D.C., mediante proveído de 1° de junio del año que avanza, este se abstuvo de avocar conocimiento y propuso el presente conflicto negativo de competencia. Argumentó, que, a voces del mencionado artículo 375, «quien actúa como beneficiario de una servidumbre en el inmueble objeto de la pretensión de usucapión (…) no debe integrar el extremo pasivo de la demanda.», y que, como las partes del litigio en estudio, correspondían a «personas naturales de orden privado», la eventual vinculación de la entidad pública referida, no podía «entrar a determinar la competencia territorial del asunto».


De esa manera, consideró que era al primero de los funcionarios a los que se le había asignado por reparto, al que le correspondía impulsar la demanda, «pues es en esa municipalidad donde se encuentra el inmueble» involucrado. Agregó, que la naturaleza de esa compañía resultaba «irrelevante para determinar lo relativo a la competencia territorial».


CONSIDERACIONES


  1. Atendiendo que el conflicto de competencia que se analiza se edificó entre dos autoridades judiciales de diferentes distritos, atañe a esta Corte dirimirlo como su respectivo superior funcional, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009).


  1. El ordenamiento jurídico establece ciertos parámetros para la asignación de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, a partir de diversos factores de competencia, tales como el objetivo, el subjetivo, el funcional, el de atracción o conexidad y el territorial.


Frente al último de los citados factores, la competencia se determina con sujeción a los denominados fueros: i) personal (o domicilio del demandado) ii) real (o lugar de ubicación de los bienes) iii) contractual (o sitio de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del respectivo convenio) iv) social (para procesos relacionados con sociedades) v) sucesoral o hereditario (por el último domicilio del causante) y, vi) de administración (con base en lugar en donde se verificó la administración o gestión objeto del...

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