AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02028-00 del 18-07-2023
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC791-2023 |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | T 1100102030002023-02028-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC791-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02028-00
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado F.T.B., para intervenir en la tutela instaurada por H.S.M. contra el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e involucrados la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló:
[L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.
Destacando, que:
(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…).
2. En el sub lite, el M.T.B. expresó que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, ya que, participó en la expedición de los fallos STC10955-2021 y STC4163-2021 en los que se criticaron los procesos de sucesión de la causante Nilcia Santiago de H. y nulidad del registro civil de nacimiento de S.A.H.Á., mismos que se controvierten en esta acción constitucional.
3. Confrontadas tales providencias con el libelo introductorio, emerge que la demanda de ahora no se relaciona directamente con lo resuelto en pasadas...
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