AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-020-2019-00128-01 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031068

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-020-2019-00128-01 del 08-08-2023

Sentido del falloNIEGA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2257-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente05001-31-03-020-2019-00128-01


AC2257-2023

Radicación n° 05001-31-03-020-2019-00128-01


Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide sobre el impedimento del Magistrado Luís Alonso Rico Puerta para intervenir en el recurso de casación contra la sentencia de 17 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio verbal de N.F.V. contra Atlético Nacional S.A.


1.ANTECEDENTES


Ante la corte se adelanta el medio excepcional de contradicción de la referencia que en un comienzo impulsó el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, cuyo período constitucional venció mientras estaba en curso.


El asunto fue redistribuido y asignado al Magistrado L.A.R.P el pasado 28 de febrero de 2023, quien por medio de proveído del 14 de julio siguiente manifiesta estar impedido para asumirlo a la luz del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto mantiene con el apoderado de la sociedad impugnante ֿ»una relación de amistad, tras compartir con él en diversos espacios académicos».


2.CONSIDERACIONES


  1. El inciso cuarto del artículo 140 del Código General del Proceso establece que el «magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento» razón por la cual la competencia para definir esa situación expuesta por un solo integrante de la Sala, sin que se extienda a los demás, es singular a la luz de dicho precepto.


  1. Como una garantía de los principios de imparcialidad e independencia que caracterizan la labor judicial, las normas adjetivas permiten que el funcionario encargado de resolver un pleito sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que lo afecten.


Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 141 del Código General del proceso, el numeral 9 se refiere a «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» y es la que se indica en esta ocasión.

Sobre el particular, como se recordó recientemente en CSJ AC4408-2022,


(…) ha señalado esta Colegiatura que «cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio funcionario apreciar y...

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