AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2003-00891-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031268

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2003-00891-01 del 03-08-2023

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2194-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoADICION DE PROVIDENCIA
Número de expediente11001-31-03-031-2003-00891-01

AC2194-2023

Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se ordena estarse a lo resuelto mediante AC 18 jul. 2023 que rechazó de plano la solicitud de adición de SC048 29 mar. 2023 formulada por J.A.O.M., quien dijo actuar como «legítimo heredero … de P.A.O.S.»., para lo cual se considera:

1. Con ese fallo la Sala casó oficiosamente la sentencia de 31 de enero de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., y declaró la nulidad de todo lo actuado en el Tribunal y en el Juzgado a partir del auto de 28 de abril de 2016 (inclusive), sin que hubiera lugar a renovar la actuación invalidada.


2. J.A.O.M. solicitó adicionarlo y mediante AC 18 jul. 2023, notificado en estado del día 19 de iguales mes y año, se rechazó de plano la solicitud porque


el solicitante no ostenta calidad alguna que lo legitime para pedir adición del fallo. En efecto, fungía como apoderado del incidentante-demandado P.A.O.S.; el 27 de septiembre de 2021 renunció al poder y el 14 de diciembre de 2021 aportó el certificado de defunción de su anterior poderdante, razón por la que, mediante proveídos AC 16 feb. 2021 y AC 12 may. 2021, se designó curador ad litem de sus herederos determinados e indeterminados, cargo que ostenta J.A.R.P., quien se notificó personalmente el 27 de mayo de 2021.


a J.A.O.M. se le aceptó la renuncia del poder que le había conferido el incidentante-demandado, sin que haya acreditado (o se le haya reconocido) su condición de heredero. Por tanto, carece de legitimación para actuar en el proceso, lo que incluye pedir adición del fallo. Adviértase que, precisamente, por no existir, a la fecha, herederos reconocidos de P.A.O.S., se les designó curador ad litem que pudiera actuar en el proceso.


3. El curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados también solicitó adicionar el mismo fallo, petición que resultó negada por la Sala en AC1596 de 18 jul. 2023, providencia notificada en el estado del día 19 de iguales mes y año.


4. El 21 de julio de 2023, J.A.O.M., presentó su registro civil de nacimiento con el fin de que «se ampare mi legitimidad extrañada en el numeral 4 del citado auto», y fuera resuelta la mencionada solicitud de adición de la sentencia, para lo cual sostuvo:


A. El fallo enuncia que existe de la Presidente de la Sala, Martha Patricia Guzmán Álvarez y su par, Octavio Augusto Tejeiro Duque, aclaraciones de sus votos, que no están en él, ni en el expediente, impidiendo leerlo con la expresión sobre él de todos los Magistrados de la Sala; porque la de ellos dos no está y por eso es prudente y conveniente su adición al expediente y al mismo fallo.


B. En el citado fallo, no está consignando el silencio del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, que sanea cualquier vicio en su contra, como la falta de notificación de algún auto o la falta de un recurso como el...

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