AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2000122040022023-00212-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256368

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2000122040022023-00212-01 del 27-07-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP957-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de expedienteT 2000122040022023-00212-01




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 20001220400220230021201

Radicación n.° 130893

ATP957-2023

(Aprobado Acta n.° 142)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la Sentencia STP6342-2023 (15 jun. 2023) presentada por el accionante, Á.A.I.H., emitida en el proceso de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.



II. ANTECEDENTES


1.- El 1 de septiembre de 2022, Álvaro Andrés Ibarra Herrera presentó una solicitud de libertad condicional, la cual fue negada el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, decisión confirmada el 23 de febrero y el 30 de marzo de 2023 al resolverse los recursos de reposición y apelación, respectivamente. La última providencia fue dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


2.- El 28 de abril de 2023, Álvaro Andrés Ibarra Herrera instauró acción de tutela, ya que consideró vulnerado su derecho fundamental en tanto las decisiones se habrían basado únicamente en la gravedad de la conducta punible, dejando de lado su proceso de resocialización.


3.- El 12 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró la improcedencia de la acción de tutela. El accionante impugnó esa decisión el 15 de mayo siguiente.


4.- El 15 de junio de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema decidió:


Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Álvaro Andrés Ibarra Herrera.


Segundo. Dejar sin efectos los autos de 28 de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2023 proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, respectivamente.


Tercero. Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva nuevamente la solicitud de libertad condicional presentada por Álvaro Andrés Ibarra Herrera, atendiendo las consideraciones de la parte motiva de esta decisión. […]


5.- La sentencia de segunda instancia fue notificada personalmente al accionante el 5 de julio de 2023 en el establecimiento en el que se encuentra recluido (Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Valledupar).


6.- El 19 de julio de 2023, Álvaro Andrés Ibarra Herrera radicó solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado, para que la Sala precise si la postulación de libertad condicional que debe ser resuelta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (i) debe partir de la solicitud que fue objeto de estudio en el proceso de tutela; o (ii) si es válido que esa autoridad judicial requiera nueva documentación (su criterio es que debería ser lo primero).


III. CONSIDERACIONES


7.- En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.


8.- En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en el artículo 285 del Código General del Proceso, que contempla:


Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR