SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2000122040022023-00212-01 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2000122040022023-00212-01 del 15-06-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6342-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122040022023-00212-01

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 20001220400220230021201

Radicación n.° 130893

STP6342-2023

(Aprobado acta n°111)

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, Á.A.I.H., contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

En síntesis, el accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia porque negaron su solicitud de libertad condicional. La discrepancia del accionante se centra en que esas decisiones se basaron únicamente en la gravedad de la conducta punible, dejando de lado su proceso de resocialización, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

II. HECHOS

1.- El 23 de enero de 2018, tras aceptar cargos, Á.A.I.H., quien ha estado privado de la libertad desde el 23 de noviembre de 2016, y quien perteneció a la Policía Nacional, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a ciento treinta y un meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones. Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Valledupar.

2.- El 1 de septiembre de 2022, Á.A.I.H. presentó una solicitud de libertad condicional, la cual fue negada el 28 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual estableció que (i) si bien cumplía todos los requisitos objetivos (v.gr. había purgado -con redenciones- un total de 94 meses y cinco días de prisión) y ha mostrado un buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario; (ii) lo cierto es que dada la gravedad de la conducta no era posible conceder el subrogado:

Sobre esta evaluación –de la conducta punible-, de la sentencia se extrae que la conducta desplegada por el convicto reviste gravedad. Se indicó en el acápite de los hechos que A.A.I.H., era integrante de una organización delincuencial denominada Autodefensas Gaitanistas de Colombia o C.d.G., cuya finalidad era la comisión de delitos de homicidio, desplazamiento y desaparición de personas, tráfico de estupefacientes y extorsiones, perteneciente al frente C.V., siendo la persona encargada de suministrar toda la información sensible de carácter confidencial y reservada, y de único conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, especialmente de la Policía Judicial de Urabá, Antioquia, teniendo como objetivo que varios cabecillas, como integrantes de la misma organización fueran capturados. Además, aporto (sic) información sobre varias capturas que se iban a llevar a cabo, las operaciones que se iban a realizar a la organización, del mismo modo era quien venia (sic) suplantando el cargo de jefe de la Sijin de Urabá, como también fiscales de la región y de la dirección de fiscalía nacional contra el crimen organización con sede en la ciudad de Medellín.

Conforme lo expuesto se extrae que el comportamiento observado por el sentenciado frente a la sociedad, dan cuenta de su potencialidad delincuencial, no solo en razón a la gravedad de los delitos por el que fue condenado […], sino por la actividad desplegada por éste en la ejecución de tales punibles, siendo el encargado de suministrar toda la información sensible de carácter confidencial y reservada, y de único conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, especialmente de la Policía Judicial de Urabá, Antioquia, en procura de favorecer la organización delincuencia a la que pertenecía.

Debemos advertir, que este análisis, o conclusión no corresponde a un nuevo juicio de reproche penal, por el contrario, se limita a lo resuelto por el Juez de condena, y que se encuentra de conformidad con el criterio jurisprudencial, expuesto en la sentencia C-757 de 2014, y que estas valoraciones tienen por finalidad sustentar la necesidad de la ejecución de la pena de prisión.

[…] En atención a tal precepto, se tiene que, el otorgamiento de la libertad condicional, en efecto, no se agota solo en el punto de analizar solo la gravedad de la conducta, sino que, tal y como se mencionó en párrafo anterior, abarca otros criterios de prevención general, prevención especial, retribución justa, reinserción social y protección social; por lo que resulta imprescindible analizar en conjunto como se desarrolla del tratamiento penitenciario del condenado, su vida en prisión, el perjuicio social ocasionado con las conductas punibles, el comportamiento del reo frente a la sociedad, con el objeto de determinar fundadamente si es viable conceder o no la pretensión jurídica.

Aterrizados al caso que nos ocupa, considera esta Casa Judicial, que el proceso de readaptación y resocialización del reo aún no se ha consolidado; si bien el Establecimiento Penitenciario allegó resolución favorable y calificación de buena conducta para la libertad condicional deprecada, y el interno ha realizado labores para redención de penas, a juicio del Despacho, no existe un pronóstico favorable para la reintegración de A.A.I.H. a la sociedad; téngase en cuenta que existe gravedad en la conducta punible ejecutada, los delitos por los cuales fue condenado resultan de alta peligrosidad para el estado (sic), lesionando los intereses más preciados para la población civil, tales como la seguridad publica (sic) y libertad personal, por tanto, merecen un tratamiento severo de modo que no quede en aquella sensación alguna de impunidad o de un trato desproporcionado, por la gracia del beneficio. […]

Contra esa decisión, Á.A.I.H. interpuso recurso de reposición y apelación. El primero fue resuelto de manera desfavorable el 23 de febrero de 2023.

''>3.- El recurso de apelación fue decidido el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que decidió confirmar la providencia recurrida, ya que «de la lectura simple de la formulación fáctica acusada, y aceptada por parte del sentenciado, se evidencia claro el desvalor de la acción delictiva que fue ejecutada por el condenado>», por lo cual compartía el criterio del Juzgado de primera instancia. «De ahí que, no es su desempeño en el tiempo efectivo que lleva cumplido de la pena, el que se valora, sino la situación fáctica que generó la actuación penal, por ello es evidente que se trata de un delito de mayor trascendencia social, pues el bien jurídico tutelado es un bien colectivo o social, pues se trata de la seguridad pública».

4.- El 28 de abril de 2023, Á.A.I.H. instauró acción de tutela contra las providencias que negaron el subrogado. Comentó que si bien había presentado una anterior solicitud de libertad condicional que le fue negada (decisiones no revocadas en esa ocasión por la Corte Suprema de Justicia[1]), radicó la que es objeto de estudio dados los nuevos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal en la materia[2].

5.- Así, se quejó de que los jueces accionados dieron prevalencia a la gravedad de la conducta por la que fue condenado, sin considerar los otros elementos de prueba que allegó, incurriendo en defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente (luego hizo referencia a un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente) en relación con el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, ya que sí satisfizo los demás requisitos objetivos y subjetivos para acceder al subrogado.

''>6.- Luego, manifestó que no busca que no se valore la gravedad de la conducta, sino que los juzgados accionados realicen «un nuevo juicio explícito y ponderado de cara a la plena...

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