AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110010204000202-000237-04 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110010204000202-000237-04 del 27-07-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP970-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 110010204000202-000237-04


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020200023704

Radicado n.o 131894


ATP970-2023

(Aprobado acta n°142)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por José Eliecer Muñetón Ruíz contra la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia STC994-2021, emitida el 10 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


II HECHOS


1.- Afirmó el accionante que, en el marco del proceso ordinario laboral con radicado 75.130, la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, resolvió «NO CASAR» la sentencia del 3 de diciembre de 2019, en la cual, el Tribunal Superior de Bogotá negó su pensión de jubilación por la imposibilidad de acumular los tiempos cotizados en «Cajas de Previsión Social con los tiempos cotizados en el ISS».


2.- Por lo anterior, Muñetón Ruiz, interpuso acción de tutela el 6 de febrero de 2020, correspondiéndole el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Decisión de Tutelas N° 3, con ponencia del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, negó la tutela instaurada a través de sentencia del 12 de marzo de 2020, R.. 109206.


3.- Sin embargo, el accionante impugnó la decisión y le fueron amparados sus derechos. El 10 de febrero de 2021, en sentencia STC994-2021, R.. 11001-02-04-000-2020-00237-01, la Sala de Casación Civil revocó el fallo impugnado, consideró que, aunque «los raciocinios desplegados por el juez natural no lucían irracionales, […] desconocieron el precedente labrado por el Máximo Órgano Constitucional», esto es «el reconocimiento de pensión de vejez con acumulación de tiempos públicos y privados». Por tanto, resolvió:


Segundo: Ordenar a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de diez (10) días, siguientes al arribo del expediente laboral, deje sin efectos la sentencia de casación de 3 de diciembre de 2019 y profiera un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por el tutelante contra la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con observancia de las consideraciones expuestas en el cuerpo de este fallo y en el precedente constitucional aplicable al asunto.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- El 4 de julio de 2023, José Eliecer Muñetón Ruíz presentó por segunda vez solicitud de apertura del incidente de desacato. Indicó que, producto del fallo de tutela, la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia emitió un nuevo fallo, pero que en este se apartó de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia”, consideró que, la Sala accionada i) no atendió la orden de reconocer la pensión de vejez, y ii) abrió un debate que no se controvertía en las decisiones anteriores respecto a que el accionante no era beneficiario de la extensión del régimen de transición por el número de semana cotizadas, que:

ERAN ÚNICAMENTE 598.32 AL 25 DE JULIO DE 2005 CUANDO ENTRO A REGIR EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 SIN TENER EN CUENTA LOS CERTIFICADOS LABORALES Y LOS CÁLCULOS DE COLPENSIONES, EN DECICIONES (sic) JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS (sic) OBRANTES EN EL EXPEDIENTE, QUE PARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 ACUMULABAN EN TOTAL 900.3 SEMANAS COTIZADAS Y PAGADAS.


5.- El 11 de julio de 2023, la Magistrada ponente, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, requirió a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de la Corte Suprema de Justicia para que informara si había cumplido la sentencia.


6.- El 21 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de la Corte Suprema de Justicia, informó que había dado cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia CSJ STC994-2021, toda vez que emitió una nueva sentencia de casación con radicación CSJ SL1357-2021 y con estricta sujeción a lo ordenado en la decisión de tutela.


6.1.- Señaló que en la decisión SL1357-2021 se realizó nuevamente el análisis del asunto cuestionado, incorporándose el computo de tiempos públicos y privados para la causación del derecho pensional. No obstante, el derecho no se concedió porque «a pesar de sumar todas las cotizaciones hechas por el demandante, […] no [se] cumplía con las 750 semanas que exige el parágrafo 4° del Acto Legislativo 01 de 2005 para […] pensionarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2010».


6.2.- Aclaró que la sentencia de tutela no ordenó de forma expresa que se concediera la pensión de vejez al señor José Eliecer Muñetón Ruíz, sino que la orden estuvo orientada a que se profiriera una nueva decisión que tuviera en cuenta el precedente jurisprudencial sobre acumulación de semanas laboradas en el sector público y privado, situación que se cumplió.


6.3.- Finalmente, mencionó que los argumentos esbozados por el señor Muñetón Ruíz, ya habían sido presentados en un incidente de desacato interpuesto en agosto de 2021, en el cual «la Sala de Decisión de Tutelas de Casación Penal […] concluyó que el despacho cumplió cabalmente con la orden de tutela». Por lo que, para el despacho resulta evidente que «el actor considera de manera equivocada que el cumplimiento de la acción de tutela sólo se puede dar con el reconocimiento de la pensión que pretende, no obstante, […] no fue la orden impartida por el juez constitucional».


IV. CONSIDERACIONES


7.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer del incidente de desacato promovido por José Eliecer Muñetón Ruíz contra la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia.


8.- El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si, con ocasión a la solicitud elevada por José Eliecer Muñetón Ruiz, hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil el 10 de febrero de 2021 (STC994-2021, R.. n.° 11001-02-04-000-2020-00237-01). En la que se le ordenó a la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia que en el término de 10 días emitiera una nueva decisión de casación...

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