AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103561 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256599

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103561 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL200-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103561
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL200-2023

Radicación n.° 103561

Acta 30


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Seria del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por RIGAIL AUGUSTO SIMANCA MORALES contra la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 6 de julio de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con el radicado 47001310500320130030900, sino fuera porque se advierte, la configuración de una causal de nulidad por indebida notificación del contradictorio que invalida lo actuado, como pasará a explicarse.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «dignidad humana, debido proceso, vida digna, igualdad, trabajo y seguridad social», que estimó presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela, y de las pruebas allegadas al plenario constitucional se extrae, que el accionante ingresó a laborar al servicio de la Electrificadora del Magdalena, sustituida por Electricaribe, como sucesor procesal la Fiduprevisora S.A. vocera y administradora de la electrificadora del Caribe, desde el 27 de agosto de 1986, durante un lapso de 21 años, 3 meses y 3 días de trabajo.


Adujo que, la empresa referida le otorgó una pensión voluntaria a partir del 1° de diciembre de 2007, de igual forma, le fue concedida la pensión convencional desde el 27 de agosto de 2009, en calidad de beneficiario del artículo 8° de la Convención Colectiva de Trabajo de 1985, así como también, le fueron reconocidos por parte de la Electrificadora y Sintraelecol, los derechos contenidos en la Ley 4ª de 1976.


Señaló que, mediante fallo del 22 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., condenó al reajuste de las mesadas pensionales convencionales a la allí demandada, de conformidad con la cláusula octava de la convención de E.M..



Que, el Tribunal Superior de Santa Marta, conoció de la apelación presentada por ambas partes contra la sentencia proferida en primera instancia el 22 de agosto de 2014, la cual, a través de sentencia de 2 de marzo de 2017 «resolvió modificar los numerales tercero, cuarto y quinto del fallo de primera instancia».


Expresó que el 25 de marzo de 2022 presentó requerimiento de cumplimiento de la sentencia proferida y, adelantó el proceso ejecutivo laboral seguido del ordinario precitado.


A través de auto de 21 de marzo de 2023, el juez de conocimiento resolvió modificar la liquidación del crédito formulada por la ejecutante, fijó agencias en derecho a favor del aquí accionante y ordenó oficiar al Banco BBVA con la finalidad de «comunicarles el fundamento legal de la medida de embargo aquí decretada, (…)« el cual, «lo constituye la sentencia de primera instancia proferida por esta agencia judicial en fecha 22 de agosto de 2014, la cual fue modificada por el Superior en sus numerales tercero, cuarto y quinto, mediante providencia proferida el 02 de marzo de 2017 (…)».


Manifestó que el 14 de abril del año que avanza el juez singular ofició al banco BBVA, con relación a la contestación con el fin de dar cumplimiento a la medida cautelar «y embargo decretad(o) a la cuenta de F.S., el embargo y retención de las sumas de dinero que tenga o llegare a tener (e)l F. patrimonio Autónomo Fiduciaria la Previsora, (…) como administradora del Fondo nacional prestacional y pensional de la Electrificadora del Caribe S.A – ESP – Foneca, en las cuentas corrientes y/o de ahorros que tenga en el banco BBVA de esta ciudad».


Expuso, que el 4 de mayo siguiente, el juez de conocimiento previo a resolver la solicitud de pago del crédito ordenó oficiar al Ministerio Público, con el fin de requerir su concepto en el asunto laboral censurado, respecto de «la inembargabilidad de la propiedad», con fundamento en lo preceptuado en el numeral 8° del artículo 1677 del Código Civil.


Narró que, ha trascurrido un lapso considerable desde el requerimiento efectuado al Ministerio Público sin que este haya emitido el concepto sobre la inembargabilidad de la propiedad correspondiente a la Fiduprevisora S.A., asimismo adujo que:


(…) Esta solicitud del despacho al ministerio público (…) no obliga ni tiene fecha de vencimiento, esto vulnera los derechos fundamentales deprecados por la tutelante persona de la tercera edad y afectado por patología de cáncer y otras patologías más (…) La consulta, solicitada por el despacho al ministerio público (sic) no está vigente porque el código civil fue reemplazado por el código general de proceso. (…) El condigo (sic) general del proceso Embargo de la propiedad fiduciaria. Teniendo claro el concepto de fideicomiso, abordamos el tema de la embargabilidad de los bienes afectados por dicha figura. Actualmente, y luego de las modificaciones del código general del proceso, tanto la superintendencia de sociedades como la de notariado y registro, dejan claro que los bienes afectados por una fiducia si son embargables, por cuanto ya no figuran expresamente como inembargables (artículo 594 del código general del proceso), pero hay que tener en cuenta en cabeza de quién se pueden embargar.


Así el accionante persigue la salvaguarda de los derechos invocados y, en consecuencia, solicitó se ordene, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., a dejar sin valor y efecto el auto emitido el 4 de mayo de 2023, por consiguiente, se proceda a la entrega del título ejecutivo en un término de «48 horas la recibo (sic) del amparo tutelar», asimismo, requirió se haga efectiva la orden para que proceda la entrega del título referido, al apoderado del aquí accionante.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 22 de junio de 2023, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, admitió la acción de tutela, ordenó a través del oficio n°. 1227, la notificación de Rigail Augusto Simanca Morales, Electricaribe hoy Fiduprevisora S.A. en representación del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de Electricaribe FONECA y al Ministerio Público en asuntos laborales, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido para el efecto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., realizó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR