AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89500 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257626

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89500 del 05-07-2023

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2144-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89500
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2144-2023

Radicación n.°89500

Acta 24

Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Resuelve la Corte sobre la corrección oficiosa de la sentencia CSJ SL673-2023, proferida el 25 de enero de 2023, mediante la cual la Sala resolvió el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA - SINTRALIMENTICIA contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 14 de diciembre de 2020, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA - SINTRALIMENTICIA y la empresa TROPICAL COFFEE COMPANY S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

''>Mediante sentencia CSJ SL673-2023, proferida el 25 de enero de 2023, la Sala determinó devolver el Laudo Arbitral impugnado al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su instalación se pronuncie sobre las siguientes peticiones: «1. (DERECHO A LA IGUALDAD) y 9. (GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN), del pliego de peticiones, conforme lo explicado en la parte considerativa de esta providencia»,> así como no anular, ni devolver, las demás disposiciones atacadas.

Después de proferida dicha sentencia, la Sala advirtió que por error involuntario en la parte resolutiva del proveído se indicó que se ordenaba devolver el Laudo Arbitral impugnado al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que se pronunciara, entre otras, respecto de la petición «1. (DERECHO A LA IGUALDAD)» del pliego de peticiones, la cual no fue objeto de devolución conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia, por lo cual se hace necesario adoptar el remedio correctivo procesal correspondiente.

  1. CONSIDERACIONES

Establece el artículo 286 del CGP, aplicable por integración normativa del artículo 145 del CPTSS que:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (subrayas de la Sala).

''>En efecto, en la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL673-2023, la decisión de esta Sala de Casación consistió en ordenar «DEVOLVER el Laudo Arbitral impugnado al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su instalación, se pronuncie sobre las siguientes peticiones: 1. (DERECHO A LA IGUALDAD) y 9. (GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN), del pliego de peticiones, conforme lo explicado en la parte considerativa de esta providencia»; >y no anular ni devolver las demás disposiciones atacadas, pero como puede observase en la parte motiva de la decisión, la petición primera del pliego no fue objeto de devolución, pues así se consignó: «Por ende, la petición n.° 1 del pliego de peticiones no será objeto de devolución».

''>En ese orden de ideas, se impone corregir el error por la alteración de palabras contenido en la parte resolutiva del citado fallo, en el sentido de señalar que la devolución del Laudo Arbitral al Tribunal de Arbitramento es para que se pronuncie, únicamente, respecto de la petición novena del pliego de peticiones, por lo que, para un mejor entendimiento, su redacción queda así en el párrafo pertinente: >«DEVOLVER el Laudo Arbitral impugnado al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su instalación, se pronuncie sobre la petición 9. (GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN), del pliego de peticiones, conforme lo explicado en la parte considerativa de esta providencia».

Por lo antedicho, procede la Sala a corregir el fallo CSJ SL673-2023 proferido el 25 de enero de 2023, en el sentido de precisar lo antes descrito.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la alteración de palabras en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación CSJ...

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